III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8948)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, y sus trabajadores pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50567
En los alojamientos para las situaciones de movilidad geográfica se estará a lo
dispuesto en el capítulo correspondiente del presente convenio.
9.
9.1
Régimen de comidas
Normativa aplicable.
Las comidas de los pilotos deben costearse con las dietas que la Compañía pone a
su disposición según el artículo 14.15 del presente convenio. No obstante, teniendo en
cuenta la dificultad para el uso efectivo de las dietas, sin alterar las actividades
programadas, así como la normativa de seguridad aeronáutica al respecto, la Compañía
negociará con la empresa suministradora de catering el establecimiento de descuentos
especiales en los productos de alimentación y/o bebida del catering que consuma la
tripulación durante el vuelo que tengan asignado.
9.2
Compra de elementos del catering por parte de Pilotos.
Se aplicará el precio que marque la Compañía, que procurará que sea lo más
ajustado posible al coste real, incluida la carga, de cualquier elemento del servicio de bar
para el piloto, publicándose una lista de precios de la que serán informadas las
Secciones Sindicales firmantes de este convenio, con antelación a su implantación.
10.
10.1
Uniformidad e imagen
Normas generales.
La uniformidad es propiedad de «Iberia Express» y el piloto tiene la obligación de
cuidarla y hacer siempre el uso adecuado de la misma.
En materias de uniformidad e imagen serán de aplicación las normas especificadas
en el presente capítulo y aquellas que disponga la Compañía en el manual de
operaciones o posible normativa interna.
10.2
Catálogo de uniformidad.
Cada prenda del uniforme y accesorios tendrá una valoración en puntos, según se
especifica en la siguiente tabla que muestra el catálogo completo de uniformidad:
Puntos
TRAJE (2 pantalones).
785
PANTALÓN.
175
CAMISA M/L.
95
CAMISA M/C.
85
CORBATA.
30
JUEGO DE GALONES.
25
CÁRDIGAN.
130
JERSEY.
95
CHALECO.
90
ZAPATOS (Modelo Mocasín).
150
ZAPATOS (Modelo Cordón).
170
CINTURÓN.
35
CINTURÓN ELÁSTICO.
60
cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es
Artículo
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50567
En los alojamientos para las situaciones de movilidad geográfica se estará a lo
dispuesto en el capítulo correspondiente del presente convenio.
9.
9.1
Régimen de comidas
Normativa aplicable.
Las comidas de los pilotos deben costearse con las dietas que la Compañía pone a
su disposición según el artículo 14.15 del presente convenio. No obstante, teniendo en
cuenta la dificultad para el uso efectivo de las dietas, sin alterar las actividades
programadas, así como la normativa de seguridad aeronáutica al respecto, la Compañía
negociará con la empresa suministradora de catering el establecimiento de descuentos
especiales en los productos de alimentación y/o bebida del catering que consuma la
tripulación durante el vuelo que tengan asignado.
9.2
Compra de elementos del catering por parte de Pilotos.
Se aplicará el precio que marque la Compañía, que procurará que sea lo más
ajustado posible al coste real, incluida la carga, de cualquier elemento del servicio de bar
para el piloto, publicándose una lista de precios de la que serán informadas las
Secciones Sindicales firmantes de este convenio, con antelación a su implantación.
10.
10.1
Uniformidad e imagen
Normas generales.
La uniformidad es propiedad de «Iberia Express» y el piloto tiene la obligación de
cuidarla y hacer siempre el uso adecuado de la misma.
En materias de uniformidad e imagen serán de aplicación las normas especificadas
en el presente capítulo y aquellas que disponga la Compañía en el manual de
operaciones o posible normativa interna.
10.2
Catálogo de uniformidad.
Cada prenda del uniforme y accesorios tendrá una valoración en puntos, según se
especifica en la siguiente tabla que muestra el catálogo completo de uniformidad:
Puntos
TRAJE (2 pantalones).
785
PANTALÓN.
175
CAMISA M/L.
95
CAMISA M/C.
85
CORBATA.
30
JUEGO DE GALONES.
25
CÁRDIGAN.
130
JERSEY.
95
CHALECO.
90
ZAPATOS (Modelo Mocasín).
150
ZAPATOS (Modelo Cordón).
170
CINTURÓN.
35
CINTURÓN ELÁSTICO.
60
cve: BOE-A-2024-8948
Verificable en https://www.boe.es
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