III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 50495

Grupo Profesional 1.

a) Maestría de Molinería. Es aquella persona que, desde un punto de vista práctico,
dirige el proceso de fabricación, debiendo disponer de elementales conocimientos de
análisis de trigos y harinas y, como mínimo, específicamente, de humedad, cenizas y
proteínas. Este cargo excluye Jefatura de Molinería.
b) Jefatura de Laboratorio. Es aquella persona que se hace cargo de que el
Laboratorio se desarrolle de forma eficiente y adecuada. Es la persona responsable de
llevar a cabo y/o supervisar las tareas de control del área con el objetivo de asegurar que
los niveles de calidad son suficientes. Planea los mantenimientos preventivos de
maquinaria y equipo. Garantiza la correcta operatividad de los laboratorios. Coordina al
personal a cargo de laboratorios para la prestación de servicios.
c) Jefatura Administrativa. Es aquella persona que, provista de poderes, lleva la
responsabilidad y dirección de una o más Secciones Administrativas, dirigiendo y
distribuyendo el trabajo, así como asumiendo la responsabilidad y dirección administrativa
de la Empresa.
d) Jefatura de Contabilidad. Es aquella persona que, con la titulación suficiente o
Certificado de captación profesional equivalente y con conocimientos contableadministrativos, asume la responsabilidad y dirección contable de la Empresa.

a) Personal Técnico de Laboratorio. Es aquella persona que poseyendo un título
profesional oficial de carácter universitario, o de Escuela Técnica de Grado Superior,
realiza en la Empresa funciones propias de dicho título. Es la persona encargada de
efectuar análisis y pruebas en los laboratorios de análisis. Además, es responsable de
los análisis cuantitativos y cualitativos, las pruebas de laboratorio, la medición y de
redactar los informes sobre el trabajo llevado a cabo.
b) Personal Técnico de Molinería. Sustituirá a Jefatura o Maestría de Molinería por
ausencia o enfermedad. Es aquella persona que, con dependencia y supervisión de
Maestría de Molinería y Jefatura de Molinería, está capacitada para llevar a cabo funciones
autónomas de cuidado, vigilancia, inspección de los molinos, así como la verificación de la
correcta evolución del proceso de molienda, pudiendo realizar funciones de puesta a punto
o reglaje y mantenimiento de las instalaciones, sin intervención de mecánicos.
c) Personal Técnico de Calidad: Es aquella persona que, con la titulación suficiente
o certificado de capacitación profesional equivalente, controla la calidad de un producto o
servicio, analiza todos los procesos de producción, logística y comercialización, y
resuelve las posibles incidencias que puedan detectarse. Desarrolla tareas relacionadas
con la prevención y la seguridad en el puesto de trabajo, inspecciona la maquinaria, la
calidad y el tratamiento de las materias primas, así como la confección del producto final.
d) Personal Técnico de Mantenimiento. Es aquella persona que se ocupa de que
los equipos utilizados funcionan correctamente y de manera eficiente. Diagnostican y
reparan averías. También llevan a cabo revisiones periódicas de mantenimiento.
e) Personal Oficial Administrativo. Es aquella persona que, bajo la dirección de la
Jefatura de Oficina y/o Contabilidad, realiza las siguientes funciones: caja, sin fianza ni firma,
transcripción de libros de cuentas corrientes, Diario, Mayor, facturas, correspondencia,
estadísticas, partes, nómina de salarios, cotización de Seguros Sociales, u otras análogas a
las anteriores.
f) Personal Viajante. Es aquella persona que al servicio de la Empresa a cuya
plantilla pertenecen, realizan, viajando o no, operaciones de compra de materias primas
o venta de productos, obedeciendo las órdenes y consignas de la Dirección de la
Empresa, en cuanto a rutas, precios, etc. Durante la estancia en la localidad en que
radique la Empresa podrá realizar funciones administrativas o técnicas, asimilado a
Personal Oficial Administrativo.

cve: BOE-A-2024-8947
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