III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Grupos
Profesionales

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Viernes 3 de mayo de 2024

Descripción

Gerencia y Dirección.

Área funcional dirección, técnicos
y administrativos

Dirección General/Gerencia.
Dirección Financiera.
Dirección Recursos Humanos.
Dirección de Área Legal.

Área funcional comerciales

Dirección de Compras.
Dirección Comercial.
Dirección de Marketing.

Sec. III. Pág. 50494

Área funcional producción

Jefatura Técnica de Molinería.
Dirección de Calidad/Laboratorio.
Dirección de Logística.
Jefatura de Laboratorio.

I

Mandos y Responsables.

Jefatura Administrativa.
Jefatura de Contabilidad.

Jefatura de Ventas.

Maestría de Molinería.
Jefatura de Producción.
Jefatura de Mantenimiento.
Jefatura de Almacén.
Personal Técnico de Laboratorio.

II

Técnicos y Especialistas.

Personal Oficial Administrativo.
Personal Técnico de Prevención.
Personal Técnico Informático.
Personal Técnico Contable.
Personal Técnico de Sistemas.
Personal Controller.

Comerciales.
Personal Viajante.
Personal Técnico de Compras.
Personal Técnico de Marketing.

Personal Técnico de Logística.
Personal Técnico de Calidad.
Personal Técnico de Mantenimiento.
Personal Técnico de Molinería.
Personal de Molinería.
Personal Encargado de Almacén.

III

Personal Chófer.
Personal Palista.
Personal Mecánico.
Personal Electricista.

Técnicos de Grado II.

Personal Limpiero.
Personal Albañil/Carpintero.
Personal de Recepción de Trigo.
Personal Cargador de Cisternas.
Personal Operador Ensacadora.
Personal Auxiliar Administrativo.
Personal de Recepción.
IV

Técnicos Auxiliares.

V

Operarios/Resto de Personal.

Personal Auxiliar de Laboratorio.
Personal de Almacén.
Personal Empacador.
Personal Auxiliar.
Personal de Limpieza.
Personal de Vigilancia.

Se definen aquellas categorías profesionales que son propias del sector al que
pertenecen las empresas a las que se le aplica el presente convenio colectivo.
Grupo Profesional 0.

Jefatura Técnica de Molinería. Es aquella persona que, poseyendo la titulación
necesaria o Certificado de capacitación profesional equivalente dirige técnicamente la
industria, teniendo confiada la marcha de la fabricación en general. Resultará
imprescindible poseer conocimientos para la interpretación y modificación de diagramas
de producción, análisis y acondicionamiento de trigos y harinas, así como la
interpretación de alveogramas y farinogramas. Puede llevar técnicamente la Fábrica, si
bien para los primeros será exigible estar en posesión de la correspondiente titulación o
Certificado de captación profesional equivalente, ya oficial o privada, debidamente
homologada.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.