III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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plataformas. Participa en la definición de objetivos, establece normas, guías y estrategias
para alcanzar dichos objetivos. Toman decisiones complejas que repercuten en los
resultados de su unidad. Dirigen el proceso de fabricación, se encuadrarían dentro de
este grupo.
Jefatura Administrativa; Jefatura de Ventas; Maestría de Molinera; Jefatura de
Producción; Jefatura de Mantenimiento; Jefatura de Almacén, Jefatura de Contabilidad y
Jefatura de Laboratorio.
Grupo 2. El personal perteneciente a este grupo profesional tiene algo grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad. Planifica y dirige las funciones realizadas por el
personal a su cargo, solucionando los problemas que se le plantean. Participan en la
definición de objetivos concretos a alcanzar en el departamento o unidad encomendada,
se encuadrarían dentro de este grupo.
Oficial Administrativo; Personal técnico de Prevención; Personal Técnico Informático;
Personal Técnico Contable; Personal Técnico de Sistemas; Personal Controller;
Comerciales; Viajantes; Personal Técnico de Compras; Personal Técnico de Marketing;
Personal Técnico de Logística; Personal Técnico de Calidad; Personal Técnico de
Laboratorio; Personal Técnico de Mantenimiento y Personal Técnico Molinería.
Grupo 3. El personal perteneciente a este grupo profesional realiza trabajos de
ejecución autónoma bajo supervisión y requieren, habitualmente iniciativa y
razonamiento. Las funciones comportan la responsabilidad de éstas, pudiendo ser
ayudados por otras personas trabajadoras. Pueden realizar varias tareas heterogéneas
dentro de su área funcional, se encuadrarían dentro de este grupo.
Personal de Molinería; Personal Encargado de Almacén; Personal Chófer; Personal
Mecánico; Personal Electricista; Personal Limpiero; Personal Albañil/Carpintero;
Personal de Recepción de trigo; Personal Cargador de cisternas; Personal Operador de
ensacadora y Palista.
Grupo 4. El personal perteneciente a este grupo profesional realiza operaciones
siguiendo un método de trabajo específico, con alto grado de dependencia jerárquica y
funcional. Las funciones realizadas pueden requerir esfuerzo físico. Las tareas
realizadas requieren formación específica y/o experiencia. Pueden ser ayudados por
otras personas trabajadoras, se encuadrarían dentro de este grupo.
Personal Auxiliar Administrativo; Personal recepcionista; Personal Auxiliar de
Laboratorio; Personal de Almacén; Personal Empacador y Personal Auxiliar.
Grupo 5. El personal perteneciente a este grupo profesional ejecuta su trabajo bajo
instrucciones específicas, con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Las
funciones realizadas por las personas trabajadoras encuadradas bajo este nivel pueden
requerir esfuerzo físico. Las tareas exigen conocimientos profesionales básicos y no
necesitan formación específica salvo la de un periodo breve de adaptación, se
encuadrarían dentro de este grupo.
Personal de Limpieza y Personal de Vigilancia.
Asignación a los grupos profesionales por ocupaciones. El encuadre en los grupos
profesionales regulados en el presente convenio colectivo, las distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes,
titulaciones, certificados de capacitación profesional equivalentes y contenido general de
la prestación laboral, según la nomenclatura empírica basada en los usos y costumbres
de los puestos de trabajo en el sector de fabricantes de harinas y sémolas, siguiendo un
orden jerárquico en la ocupación, quedan relacionados a continuación, siempre siguiente
un criterio meramente enunciativo.

cve: BOE-A-2024-8947
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Núm. 108