III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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diferencia retributiva entre el nivel profesional asignado y la función que efectivamente
realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y siempre
que existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo
imprescindible para su atención, la empresa precisará destinar a una persona a tareas
correspondientes a nivel inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo
imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su nivel
profesional, y comunicándolo a la RLPT.
Artículo 15. Carga y descarga.
Para la carga, descarga y estiba de los trigos, harinas, sémolas y subproductos, los
bultos no excederán de un peso de 50 Kilogramos y siempre que los bultos superen
los 40 Kilogramos netos de peso unitario, éstos serán manipulados por dos personas. El
apilado de los sacos en el centro de trabajo o almacén de los clientes no podrá exceder
de diez alturas.
En la descarga de camiones, cuando la distancia entre éstos y el almacén del cliente
supere los 20 metros, se pondrá a su disposición una carretilla, o vehículo similar, para
facilitar la descarga.
CAPÍTULO III
Clasificación Profesional
Artículo 16.

Declaración de principios.

La clasificación del personal de este convenio es meramente enunciativa y no
supone la obligación de tener provistas todas las plazas y niveles profesionales
enumerados, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.
Toda persona está obligada a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores,
dentro de las competencias de sus grupos profesionales o semejantes y sin perjuicio de
lo previsto en los artículos 23 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Aquellas cuyos grupos profesionales no se encuentren definidos en el presente
convenio colectivo, serán asimilados a las que, dentro de las posteriormente expuestas,
más se le asemejen.
Se utilizará con carácter preferente para la elaboración de los Planes de Igualdad la
herramienta del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 17.

Grupos Profesionales.

Grupo 0. El personal perteneciente a este grupo profesional tiene elevada
responsabilidad sobre los resultados de la empresa. La responsabilidad de su gestión
afecta directa o indirectamente a toda la organización, además de poder implicar
importantes consecuencias económicas inmediatas. Dirigen las áreas de gestión
significativas de la empresa, se encuadrarían dentro de este grupo:
Dirección General/Gerencia (excluida relación laboral especial RD 1382/85 o
miembros del órgano de gobierno de la empresa); Dirección Financiera; Dirección de
Recursos Humanos; Dirección de Área Legal; Dirección de Compras; Dirección
Comercial; Dirección de Marketing; Jefatura Técnica de Molinería; Dirección de Calidad;
Dirección de Laboratorio y Dirección de Logística.
Grupo 1. El personal perteneciente a este grupo profesional tiene alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad. Planifica, organiza, dirige y las funciones
realizadas por el personal a su cargo. Puede coordinar y/o dirigir varios departamentos o

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

El personal que preste sus servicios en las Empresas a que se refiere el artículo 1 de
este convenio colectivo, se clasificará, teniendo en cuenta la función que realice, en
siguientes grupos profesionales: