III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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la sede de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, sita en la
calle Ayala, núm. 13, 1.º Izquierda, de Madrid o por correo electrónico a la dirección
afhse@afhse.es.
Recibida dicha información, comunicación y/o solicitud de intervención dirigida a la
Comisión Paritaria, ésta se remitirá al resto de organizaciones firmantes del convenio, en
un plazo no superior a dos días, debiendo contener una propuesta de fechas para su
tratamiento. No obstante, se establece un plazo máximo de intervención de la Comisión
Paritaria de quince días a contar desde que se recibió la petición de intervención, a
excepción del apartado 3) que tendrá un plazo máximo de siete días.
Si una vez reunida la Comisión Paritaria, se mantuvieran las discrepancias en el
seno de dicha comisión o cumplido dicho término, la Comisión Paritaria no se hubiere
reunido, las partes se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos
correspondientes.
Se acuerda que, una vez constituida la Comisión Paritaria al mes siguiente de la
publicación en el BOE del convenio, la Comisión Paritaria estudie en el plazo máximo de
un año las siguientes materias:
1. Aclare la redacción del artículo 21 del convenio colectivo.
2. Realice un estudio sobre la situación del absentismo en el sector y proponga
posibles mecanismos de corrección del mismo.
3. Otras materias de interés para las partes.
CAPÍTULO II
Organización práctica del trabajo
Artículo 13. Declaración de principios.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad
de la dirección de la empresa.
Se reconocen los derechos de información y participación de los representantes
legales de las personas trabajadoras de conformidad a la normativa aplicable en cada
momento.
Las empresas de este sector, con el ánimo de favorecer la igualdad de oportunidades
en el empleo, se comprometen a fomentar la contratación del género menos
representado, favoreciendo la selección y promoción en igualdad de condiciones y
méritos, con el fin de conseguir un mayor equilibrio social. Para ello las empresas, junto
con la RLPT, podrán elaborar planes de igualdad.
Movilidad Funcional.

La movilidad funcional dentro de un mismo grupo profesional no tendrá más
limitaciones que las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora
bien, si como consecuencia de la aplicación de la movilidad funcional, quien realice
funciones de nivel superior a las que corresponda al nivel profesional que tuviese
reconocido –por un período superior a tres meses durante un año, o seis durante dos
años–, puede reclamar ante la dirección de la Empresa el nivel profesional adecuado.
El ejercicio de este derecho implica una demostración de su competencia y
responsabilidad en el desempeño del cargo, conforme al nivel profesional que realice.
Contra la negativa de la Empresa y previo informe de la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras, en adelante RLPT, puede reclamar ante la jurisdicción
competente.
Cuando se desempeñen funciones de nivel superior siempre que existan razones
técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención, pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, tendrá derecho a la

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.