III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, no hubieran
alcanzado un acuerdo, las partes signatarias acudirán a los servicios de mediación del
SIMA y de persistir las discrepancias y el desacuerdo en el acto del mismo, se
someterán a la decisión arbitral a través del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC VI) según Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la
Dirección General de Trabajo por la que se dispone el registro y publicación de dicho
Acuerdo en el BOE el 23 de diciembre de 2020.
Artículo 9. Garantías Individuales.
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las
establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal
garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada
a puesto de trabajo, niveles profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal
de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que
hayan disfrutado las personas que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que
sean destinadas o promovidas.
Artículo 10.

Condiciones económicas anteriores a la entrada en vigor del convenio.

Todos los conceptos retributivos existentes en las empresas anteriores a la entrada
en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles con las condiciones
pactadas en este convenio. A estos efectos, se estará siempre a lo dispuesto en el
artículo anterior.
Artículo 11.

Condiciones posteriores a la entrada en vigor del convenio.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todos o en
alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de la promulgación de las
nuevas disposiciones o que supongan creación de otras nuevas, única y exclusivamente
tendrán eficacia práctica en cuanto, considerados en su totalidad y en cómputo anual,
superen el nivel total de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas
por las condiciones del presente convenio.
Artículo 12. Comisión Paritaria.

1. Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones en materia de aplicación e
interpretación del convenio, le sean sometidas.
2. El desarrollo de funciones de adaptación a la legislación vigente.
3. Resolver de cuantas discrepancias le sean sometidas y establecidas en el 82.3 del ET.
4. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos adoptados en el convenio.
5. Emitir resolución, sobre las consultas planteadas relativas a la actividad de una
determinado subsector o empresa y su vinculación o no, con el ámbito funcional del
presente convenio.
6. Recibir información previa y posterior de los períodos de consulta ante los
supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de las
condiciones establecidas en convenio colectivo.
Para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos
afectados se establecen los siguientes procedimientos y plazos de actuación de la
comisión paritaria:
La correspondiente información, comunicación y/o solicitud de intervención de la
Comisión Paritaria se enviará por escrito y a efectos de notificaciones y convocatorias a

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Se establece una Comisión Paritaria, compuesta por ocho personas, de las cuales
cuatro corresponderán a las organizaciones sindicales firmantes y otras cuatro a las
organizaciones empresariales, cuyas funciones y competencias, serán las siguientes: