III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 6.
a)

Sec. III. Pág. 50489

Estructura y reglas de concurrencia.

Estructura de la negociación colectiva en el sector.

En virtud del presente convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de Harinas
Panificables y Sémolas, se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:
1. Convenio Estatal del Sector de Harinas Panificables y Sémolas: su contenido
regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la
vigencia que en el propio convenio se establece.
2. Convenios y Acuerdos Colectivos de Empresa: los contenidos objeto de
negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de
materias del presente Convenio Estatal, cuando éste así lo establezca por remisión
expresa. Así mismo, serán materias de negociación mediante acuerdos colectivos de
empresa, las materias no dispuestas en el presente Convenio Estatal. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del E.T.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de Harinas
Panificables y Sémolas.
b) Reglas de concurrencia.
El presente convenio, tiene preferencia aplicativa en todos y cada uno de sus
contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 84.2 del E.T.
Por tanto, y en atención de su singular naturaleza, las materias que en el presente
convenio se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de negociación
inferiores, ya sean sectoriales o de empresa, salvo lo establecido en los párrafos
anteriores.
Artículo 7.

Legislación Supletoria.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo preceptuado en las
normas legales vigentes de obligada aplicación.
Artículo 8. Eficacia, partes firmantes y vinculación a la totalidad.
8.1

Eficacia y partes firmantes.

El presente convenio colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general,
conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes
firmantes la Asociación patronal, AFHSE, CC.OO. de Industria y UGT-FICA por la parte
sindical, como organizaciones más representativas a nivel estatal en el sector. A partir de
su entrada en vigor, las materias previstas en este convenio quedan reguladas íntegra y
exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados, y la legislación vigente.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio, cualquiera que sea su naturaleza
y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación
a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las
facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto algunas de las
cláusulas de este convenio. Las partes signatarias, de este convenio se reunirán dentro
de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con
el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días

cve: BOE-A-2024-8947
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8.2