III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 50488

Ámbito Territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en todas las provincias del
territorio español.
Artículo 4.

Ámbito Temporal.

El presente convenio, tendrá una vigencia de tres (3) años, por el período
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, manteniéndose
vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo.
Con independencia de la fecha de su firma y de la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», el presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero
de 2023, salvo aquellas materias que se acuerde expresamente que entren en vigor con
posterioridad.
Artículo 5.
a)

Denuncia.

Forma y condiciones de denuncia del convenio.

El presente convenio, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no
medie la oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación. La representación que
realice la denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la
comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del
convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse
simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a
efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
b)

Plazo máximo para el inicio de la negociación.

Una vez denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de
la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo
máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
c)

Plazo máximo para la negociación.

El plazo máximo para la negociación se determinará en función de la duración de la
vigencia del convenio anterior. Este plazo será de doce meses cuando la vigencia del
año anterior hubiese sido de dos o más años, a contar desde la fecha de finalización del
convenio anterior.
Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir
voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el
transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Ultraactividad.

Las partes pactan expresamente, que, con independencia del plazo de negociación,
todo el contenido del presente convenio y sus anexos mantendrán su vigencia y
aplicación plena, hasta que no se alcance la firma de un nuevo convenio que lo
sustituya.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

d)