III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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ANEXO NÚMERO 6
Medio Ambiente
En las empresas con más de 50 personas trabajadoras se elegirá un delegado/a de
Medio Ambiente de entre los miembros del Comité de Empresa, teniendo un crédito
horario adicional para llevar a cabo sus funciones.
El crédito horario adicional será igual al establecido en el artículo 68 del ET apartado e).
1.

Las funciones y competencias serán:

– Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental.
– Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la
normativa medioambiental.
– Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa
establezca.
– Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa y que permitan un
mejor conocimiento de los problemas de esta naturaleza.
2. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente a la
representación de los trabajadores y sindical en cada Centro de trabajo, a través del
delegado de medioambiente, se facilitará información:
a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio
ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis
de dichas anomalías.
b) De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías.
c) De los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto
al Centro de trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a
concretar en cada momento.
d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio
ambiente.
3. La representación de los trabajadores y sindical de cada Centro de trabajo podrá
proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental, mediante
variaciones en las instalaciones o en la forma de operar las mismas.
4. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que
permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.
5. En el Comité de seguridad y salud se informará de todos estos aspectos
referidos al conjunto de la Empresa, así como de la política medioambiental diseñada por
la Empresa y de su evolución.
ANEXO NÚMERO 7

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital. El derecho a la
desconexión digital se garantiza independientemente de la modalidad de jornada laboral.
Prestando especial atención, en virtud del artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018, a «los
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio
del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».
La empresa debe garantizar a las personas trabajadoras el derecho a la desconexión
digital una vez finalizada la jornada laboral, independientemente de su modalidad de
trabajo (presencial o trabajo a distancia), modalidad contractual o cualquier condición
laboral concreta. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los dispositivos y

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Desconexión Digital