III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50531

herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los límites legales,
en particular: ordenadores portátiles, aplicaciones móviles propias de la empresa,
correos electrónicos, chat de empresa o cualquier otro que pueda utilizarse.
Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender los dispositivos
digitales fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias y/o vacaciones, y a no leer, ni responder a ninguna comunicación,
independientemente del medio utilizado, salvo que concurran las causas de urgencia
justificadas.
La convocatoria y la asistencia a reuniones se hará dentro de los límites de la
jornada laboral, respetando el tiempo de descanso y las festividades correspondientes a
las localidades donde se esté presente, además se deberá indicar la hora de inicio y
finalización.
Mediante pactos en las empresas, se podrán establecer garantías adicionales y/o
límites a las medidas de control referidas a los derechos digitales.
La información, formación y sensibilización sobre este derecho deberá transmitirse a
las personas trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse
actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los
criterios que se pacten.
Las empresas no podrán tomar medidas sancionadoras contra las personas
trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado
en el seno de la empresa.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 108