III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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permanecer en su puesto o la posibilidad de solicitar un traslado; medidas que no podrán
suponer ni una mejora ni un detrimento de sus condiciones laborales.
En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el expediente.
Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia del acoso,
pero se pone de manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generado por el
trabajo, la comisión de investigación trasladará esta conclusión a su informe para que la
dirección de la empresa actúe en consecuencia.
7.

Medidas a adoptar tras la finalización del procedimiento en el que se ha constatado
el acoso

Finalizado el procedimiento, la Comisión Instructora podrá proponer las siguientes
medidas:
– Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
– Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento de la
persona trabajadora acosada se estime beneficiosas para su recuperación.
– Adopción de medidas de vigilancia en protección de la persona trabajadora acosada.
– La empresa tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de las
personas sancionadas.
– Se facilitará formación o reciclaje para la actualización profesional de la víctima
cuando esta haya permanecido en IT un periodo prolongado.
– Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.
– Evaluación de riesgos psicosociales en la empresa.
8. Seguimiento de los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo
Una vez cerrado el expediente, y un plazo no superior a treinta días naturales, la
comisión instructora realizará un seguimiento de las medidas adoptadas, su
cumplimiento y/o resultado de las mismas.
Del resultado de este seguimiento se levantará acta que recogerá las medidas a
adoptar para el supuesto de que los hechos causantes sigan produciéndose y se
analizarán las medidas preventivas y sancionadoras previstas.
9.

Seguimiento y evaluación del protocolo para los casos de acoso sexual o por razón
de sexo

a. Se reunirá anualmente para revisar las denuncias de acoso, y elaborará un
informe conjunto de sus actuaciones, que será entregado a la dirección de la empresa, y
del que se dará publicidad a la totalidad de la plantilla. El citado informe debe respetar el
derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas implicadas.
b. Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del
protocolo y adaptarlo si se considera necesario.
Otras consideraciones.
Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una
denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo,
y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí
mismo o frente a terceros.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Será la Comisión de Seguimiento y Evaluación del plan de igualdad la que asumirá
las funciones de seguimiento y evaluación de los protocolos de prevención del acoso
sexual y por razón de sexo aquí establecidas.
En el caso de que no exista Comisión de seguimiento y evaluación del Plan de
Igualdad será la Comisión Instructora la que deberá efectuar el seguimiento del presente
protocolo. Al efecto realizará las siguientes funciones: