III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Entre ellas recabar información cuantitativa y cualitativa de los indicadores del
servicio de prevención.
Esta comisión se reunirá en el plazo máximo de tres días laborables a la fecha de
recepción de la denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado, según este
procedimiento.
iii.

Procedimiento abreviado:

Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el
hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e
intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se
solucione el problema.
Una vez iniciado el procedimiento o bien de oficio, o tras la oportuna denuncia, las
personas instructoras se encargarán de entrevistarse, por separado, con la persona
denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su
dictamen a la Dirección de RRHH, a las partes afectadas y a la comisión de igualdad, lo
que no podrá prolongarse en más de siete días laborables.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona
denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los
hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal.
iv.

Procedimiento formal:

Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se
practicarán cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se
estimen necesarias, con el fin de conseguir la interrupción de la situación de acoso. En
todo caso, operará la inversión de la carga de la prueba.
Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia
de acoso sexual y/o por razón de sexo, la Comisión Instructora podrá proponer a la
Dirección de la empresa, la medida de separación de las personas implicadas, sin
menoscabo de sus condiciones laborales u otra medida cautelar, lo que se deberá
efectuar de carácter inmediato.
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la
Comisión de Igualdad y a las partes afectadas. Todo el procedimiento no podrá
extenderse a más de quince días laborables.
Elaboración del informe.
El informe debe incluir la siguiente información:

v.

Acciones por adoptar del procedimiento:

Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a
la Dirección de la Empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que
correspondan, decisión que se tomará en el plazo máximo de diez días naturales.
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona que ha realizado el
acto de acoso, se tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no
convivan en el mismo entorno laboral, teniendo la persona agredida la opción de

cve: BOE-A-2024-8947
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– Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados
por cada una de las partes implicadas.
– Descripción de los principales hechos del caso.
– Resumen de las diligencias practicadas.
– Valoración final con las aportaciones particulares que pudiera haber y pruebas de
medidas.
– Determinación expresa de la existencia o no de acoso.
– Firma de las personas de la Comisión Instructora.