III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50526

Sea cual sea la forma de presentación tendrá que enviarse al buzón de denuncia
para la apertura del expediente por parte de las personas responsables del
procedimiento de instrucción.
i.

Requisitos de la denuncia.

La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la
instrucción del procedimiento le asignarán un número de expediente en el plazo máximo
de dos días desde la presentación de la denuncia.
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta un formulario):
– Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
– Identificación de la persona denunciada y puesto que ocupa.
– Identificación de la presunta víctima y puesto que ocupa.
– Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene
conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos
especificando lugar y fechas, etc.).
– Identificación de posibles testigos.
– Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información
que se estime pertinente.
– Firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.
La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma
de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y
número de expediente.
En cualquier caso, la omisión de alguno de los datos fijados en este apartado no
impedirá la actuación de la comisión instructora siempre que del escrito remitido pueda
deducirse la existencia de una posible situación de acoso, sin perjuicio de que en la
investigación se subsanen todos los datos requeridos.
La comisión instructora deberá intervenir en todo caso cuando así le sea requerido
por la autoridad laboral o la jurisdicción social o de otro orden, aunque no conste la
existencia de denuncia previa.
Comisión instructora.

La instrucción de este procedimiento será responsabilidad de la comisión instructora
y de seguimiento, que estará integrada de forma paritaria: por la empresa (Recursos
Humanos o la persona designada por esta); y por parte de la representación sindical, las
personas que forman parte de la comisión de seguimiento del plan de igualdad elegirán a
quien les represente.
A la firma del presente protocolo se nombrarán las personas que formarán parte de
esta comisión instructora indicando, Nombre apellidos y cargo.
Las personas que formen la comisión instructora tendrán acceso al correo electrónico
de denuncias habilitado para poder gestionarlas.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad que requiere el procedimiento.
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las
partes.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter
de persona denunciada o denunciante.
La Comisión instructora iniciará el procedimiento, cuando cualquiera de las personas
que puedan formar parte tengan indicios suficientes de la existencia de una conducta
constitutiva de acoso sexual y/o por razón de sexo.
Prestará apoyo y ayuda a las personas presuntamente acosadas, incluida la
recomendación de medidas cautelares, y realizará las gestiones y trámites oportunos
para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información considere
conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime necesarias.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

ii.