III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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empresas auxiliares la existencia del presente Protocolo y en su política de coordinación
de prevención de riesgos con las mismas incluirá esta materia.
El presente protocolo tendrá una vigencia no superior a cuatro años (período
marcado en el Plan de igualdad), sin perjuicio de que, en función de las necesidades que
se detecten en las reuniones de seguimiento, se puedan modificar o incorporar acciones,
después de la negociación y acuerdo correspondiente entre la Empresa, las
organizaciones sindicales y la parte social.
El presente protocolo será revisado en los siguientes supuestos:
a. En cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de reorientar el
cumplimiento de sus objetivos.
b. Cuando se detecte la falta de adecuación a los requisitos legales o
reglamentarios.
c. En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus
jurídico o cualquier modificación sustancial de la plantilla, métodos u organización del
trabajo.
d. Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación por
razón de sexo o sexual.
6. Procedimiento de actuación
Garantías que acompañarán al procedimiento:
– Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.
– Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad y
salud.
– Garantía de preservación de la identidad de la persona denunciante y denunciada.
– Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.
– No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso,
salvo que sea necesario para la investigación.
– Tramitación urgente, sin demoras indebidas.
– Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
– Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la/s persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.
– Las personas implicadas podrán estar acompañadas en todas las fases del
procedimiento por una persona asesora.
– El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el
régimen disciplinario de aplicación para las faltas graves y muy graves.
– En los casos de acoso por razón de sexo operará la inversión de la carga de la
prueba, siempre y cuando haya indicios suficientes. Es la parte demandada, por tanto,
quien debe probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su
proporcionalidad.

El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia.
La denuncia de la situación podrá ser presentada directamente por la persona
afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, así como por
cualquier persona que forme parte de la RLPT.
Se presentará por cualquiera de las siguientes opciones:
– ante el departamento de Recursos Humanos,
– ante la representación sindical,
– ante cualquier integrante de la Comisión de Igualdad,
– mediante el correo electrónico habilitado en la Empresa para recibir este tipo de
denuncias (...........................).

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento.