III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50524

– Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo por razón de sexo impuesto cultural o socialmente.
– Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, o la orientación u expresión.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el apartado anterior.
En ningún caso estos ejemplos de conductas pretenden ser una enumeración
detallada de todas las que sean susceptibles de ser consideradas situación de acoso por
razón de sexo, en cada caso concreto se deberán evaluar el impacto de las mismas.
4.

Medidas de prevención del acoso

Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
– Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso y asegurar que el protocolo está disponible para toda la plantilla.
– Diagnóstico previo de la situación real de las mujeres y hombres de la empresa en
sus condiciones de trabajo conforme a lo acordado con la representación legal de las
personas trabajadoras. (en el caso de que no se hubiera llevado a cabo).
– Asegurar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales y de clima laboral se
incluyen preguntas relativas al acoso sexual o por razón de sexo.
– Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando
a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de
la personalidad.
– Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento de la persona trabajadora, no sólo en su proceso
de acogida inicial, sino también con posterioridad al mismo.
– Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
– Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
– Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o equipo
de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona
responsable de dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada,
las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su
incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo.
La Empresa mantendrá actitud activa en la adopción de nuevas medidas o en la
mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo,
salvaguardando los derechos de las personas trabajadoras.
Ámbito de aplicación y vigencia

Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas a la empresa por la
prestación de servicios profesionales, ya sea una relación laboral por cuenta ajena
(cualquiera que sea su modalidad, jornada o duración), un contrato de puesta a
disposición suscrito con una Empresa de Empleo Temporal o una relación de carácter
especial, una persona autónoma o la participación por prácticas curriculares o como
becario/a.
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo
de la empresa deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso sexual
y/o por razón de sexo aquí establecidas. La Dirección de la empresa comunicará a las

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

5.