III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50521

ANEXO NÚMERO 4
Contrato
formativos
en alternancia

Contrato
en prácticas
profesionales

Jefatura Técnica Molinería.

NO

SI

Maestría de Molinería.

NO

SI

Personal Técnicos de Laboratorio.

NO

SI

Jefatura de Oficina.

NO

SI

Jefatura de Contabilidad.

NO

SI

Personal Oficial Administrativo.

SI

SI

Personal Viajante.

SI

SI

Personal Auxiliar Administrativo.

SI

NO

Personal Encargado Almacén y Personal Molinería.

SI

SI

Personal Chófer, Mecánico y Electricista.

SI

SI

Personal Limpiero, Carpintero y Albañil.

SI

NO

SI

NO

NO

NO

Nivel profesional

Jefatura Técnica

Personal Administrativo

Personal Obrero Cualificado

Personal Obrero no Cualificado
Personal Auxiliar, Empacador y de Almacén.
Personal Subalterno
Personal Guarda y Sereno.

ANEXO NÚMERO 5
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y
por razón de sexo
Principios

La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los
trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso
por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, los artículos 46.2 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para
la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de
promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo»,
garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las
personas trabajadoras. Asimismo, el RD 901/2020 de 13 de octubre por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

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