III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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de una relación de trabajo, realizada por la persona trabajadora que sabe, o debe saber
que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al
empleo y a las condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil,
intimidatorio o humillante.
La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito,
a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las
circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas,
proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias
negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado.
La Empresa dará traslado de dicha denuncia a la Comisión correspondiente La
constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada
siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
aquella.
Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y actuación en los
casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo para que pueda ser aplicado por
aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él.
Se tratará de igual manera «El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa.
ANEXO NÚMERO 3
Cláusula Declarativa Antidiscriminatoria
Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de
etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto
a los cumplimientos de estos preceptos en:






El acceso al empleo.
Estabilidad en el empleo.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Formación y promoción profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral.

La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio
de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en
trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en
las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de
condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos
representado en el grupo profesional de que se trate.

Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal de
fabricación de harinas y/o sémolas.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Contratas y subcontratas