III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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correspondan para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el
día efectivo de la reunión y bien la tarde anterior o la mañana siguiente.
2.º

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

3.º La Comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de Igualdad,
comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la ley.
4.º Se reconoce los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a
los trabajadores y trabajadoras, de forma que se fomente la asunción equilibrada de las
responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio y
potenciando la corresponsabilidad entre mujeres y hombre.
5.º Protección durante el periodo de embarazo: La empresa adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo a los
riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995,
que pueden afectar a la salud de las trabajadoras y al feto, a través de una adaptación
de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada en los términos
previstos en el artículo 26 de la mencionada ley y de conformidad con el cual se tendrá
en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización del trabajo nocturno y el
trabajo a turnos.
6.º Acoso moral: Se incluirá como falta muy grave el acoso moral, entendiendo
como tal la práctica laboral consistente en actos y conductas repetitivas y degradantes
realizadas contra una persona por cualquier otra persona de la empresa y que afecten y
atenten contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.
7.º Acoso sexual: La Dirección se compromete a crear y mantener un entorno
laboral donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que
trabajan dentro del ámbito laboral del sector. Será considerada constitutiva de acoso
sexual laboral, la conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el
ámbito de organización y dirección de una empresa, o en relación o como consecuencia

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Velar por que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.
2.2 Velar por que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre
en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga
igual retribución.
2.3 Velar por que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas
oportunidades que el hombre en casos de ascensos y funciones de mayor
responsabilidad.
2.4 Velar por que en los niveles profesionales no se haga distinción entre niveles
masculinos y femeninos.
2.5 Con el objeto de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres
en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su
incorporación al convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional
para la cobertura de puestos de carácter indefinido.
2.6 Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará
un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.
2.7 Realizar un estudio sobre la evolución del empleo y la igualdad de
oportunidades en el sector y sobre la base de él realizar políticas activas que eliminen
las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, identidad y/o
expresión de género o enfermedad, estado civil, edad, procedencia territorial y demás
circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de
oportunidades.
2.8 Elaborar una guía de buena conducta en el sentido recogido en esta disposición
para el sector.
2.9 Se elaborarán Planes de Igualdad en las empresas de 50 o más personas
trabajadoras, procediendo a su registro administrativo en el Regcon.