III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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d) Así mismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que
sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de la RLPT como
componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean
afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las
cuales transcurren tales negociaciones, siempre que la Empresa en cuestión se vea
afectada por el ámbito de negociación referida.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen las personas de la RLPT, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos
de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.
f) La RLPT dispondrán de tres días como máximo en un período de tres años, para
participar en Congresos Sindicales de ámbito nacional, sin retribución alguna.
Prácticas antisindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general del convenio, salvo que en el
transcurso de dicho período medie una ley acerca de este tema, en cuyo caso las partes
deberán realizar las acomodaciones o reajustes correspondientes mediante nuevo pacto
acerca de esta materia.
Comités Intercentros
A partir de la vigencia del presente convenio, las centrales sindicales que reúnan los
requisitos establecidos en la normativa legal podrán constituir Comités Intercentros.
Estos se podrán constituir en las empresas que tengan igual o más de tres centros
de trabajo. El citado Comité se constituirá a iniciativa de cualquiera de los sindicatos que
reúna los requisitos establecidos y el número de personas será mínimo de cinco
integrantes y máximo de nueve.
El Comité Intercentros sólo podrá ejercer sus funciones a partir de los cinco días
posteriores a la comunicación formal a la dirección de la empresa. Las competencias
serán las mismas que recoge la legislación vigente para los comités de empresa cuando
las materias afecten a más de un centro de trabajo. El Comité Intercentros y la Dirección
de la Empresa realizarán al menos dos reuniones al año, una por semestre. El tiempo
dedicado a las reuniones no computará como crédito horario sindical.
ANEXO NÚMERO 2
Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación
1.º La «Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación»
(CIOND), estará integrada por cuatro personas de la representación empresarial y cuatro
de los sindicatos firmantes.
En cuando a la composición de dicha comisión, necesariamente dos serán de sexo
femenino, una por cada sindicato representativo en este convenio, independientemente o
no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical, de la misma manera la parte
empresarial se compromete a que estarán presentes en esta comisión dos personas de
sexo femenino de su asociación si las hubiere.
Dicha comisión se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario o cuando lo
solicite con una semana de antelación cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a
instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario.
Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto
en su reglamento interno de funcionamiento, así mismo, la representación sindical de la
Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas que

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