III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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El personal elegirá mediante sufragio libre, secreto y directo, los Delegados/
Delegadas de Personal en la cuantía siguiente: hasta treinta y uno; de treinta y uno a
cuarenta y nueve, tres.
2. Los Delegados/Delegadas de Personal ejercerán mancomunadamente ante el
empresario la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas
cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que
representan y formulando reclamaciones ante La Empresa, la autoridad laboral o las
entidades gestoras de la Seguridad Social según proceda, sobre el cumplimiento de las
normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y Seguridad Social.
Los Delegados/Delegadas sindicales y secciones sindicales, con representación en
el Comité de Empresa, dispondrán de tablones de anuncios y, siempre que sea posible
de un local para que puedan desarrollar sus actividades, según establece la ley Orgánica
de Libertad Sindical.
Sin perjuicio de lo establecido en la LOLS y el ET las secciones sindicales, que
cuenten con más del 25 % de la RLPT en el ámbito de una empresa, dispondrán de un
ordenador portátil con conexión a intranet e internet, impresora y teléfono móvil.
Garantías
a) Ninguna persona del Comité de Empresa o Delegado/Delegada de Personal
podrá ser despedida o sancionada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del
año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre
que el despido o la sanción se base en la actuación de la persona en el ejercicio legal de
su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o
muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en
el que serán oídos, aparte del interesado, la RLPT y el Delegado/Delegada del Sindicato
al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo, con
respecto de los demás en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las
materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine, que
en ningún caso será inferior a veinte horas mensuales, aún cuando la Empresa no
alcance el mínimo de personas requerido para ello.
Estas horas, sin rebasar el máximo establecido en el párrafo anterior, podrán ser
acumuladas en una o varias personas de la RLPT de la Empresa, con los siguientes
requisitos:
a) La acumulación se efectuará entre Delegados/Delegadas Sindicales y RLPT
pertenecientes a la misma Central Sindical.
b) Como norma general existirá un preaviso a la Dirección de la Empresa, con un
plazo no inferior a cinco días en el que se designe las personas sobre las que recae la
acumulación y el número de horas a acumular. Ante una circunstancia que no se pueda
predecir y considerada como excepcional se comunicará esta cesión o acumulación con
la antelación que sea posible.
c) La duración de estas acumulaciones se establecerá por un plazo no inferior a
tres meses.

cve: BOE-A-2024-8947
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Núm. 108