III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la Empresa.
d) En función de la materia de que se trate:
1. Sobre la implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempo, establecimiento de
sistema de prima o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. La Empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato
laboral que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Autoridad laboral
competente.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos
de despido.
5. En lo referente a las estadísticas, sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices
de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B.

Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando
en su caso las acciones legales y oportunas ante la Empresa y los Organismos o
Tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia, y de la efectividad de la misma, en los centros de
formación y capacitación de la Empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
Empresa.

Delegado/Delegada de Personal
1. La representación de los trabajadores en las Empresas o centros de trabajo que
tenga menos de cincuenta y más de diez personas trabajadoras, corresponde a los
Delegados/Delegadas de Personal. Igualmente podrá haber un Delegado/Delegada de
Personal en aquellas Empresas o centros que cuenten entre seis y diez personas
trabajadoras, si así lo decidieran éstos por mayoría.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

C. Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas por la Empresa en beneficio del personal o de sus familiares.
D. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
Empresa.
E. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como instrumento
colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito
de su competencia.
F. Las personas del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aún
después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas
materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
G. El Comité velará, no sólo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.