III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
5.

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Serán, así mismo, informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a personas afiliadas al
Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado del
personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general y sobre todo
proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de la
plantilla.
c) La implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiera interesar a
las personas afiliadas al Sindicato y a la plantilla en general, la Empresa pondrá a
disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado/Delegada, un tablón
de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se
garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por toda la plantilla.
7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
8. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y que posean una
plantilla superior a 50 personas la dirección de la Empresa facilitará la utilización de un
local, a fin de que el Delegado/Delegada representante del Sindicato, ejerza las
funciones y tareas que como tal le correspondan.
9. Ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son
propias.
10. Cuota Sindical. A requerimiento de las personas afiliadas a las Centrales o
Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las Empresas
descontarán en las nóminas mensuales el importe de la Cuota Sindical correspondiente.
La persona interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la
Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la
cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros, a la que deberá ser transferida la
correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo
pacto u orden en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la Empresa, si la hubiera.
11. Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. El personal en
activo de alguna Empresa afectada por el convenio colectivo, nombrados por los
Sindicatos para que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios
Colectivos, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles
su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación,
siempre que la Empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Comités de Empresa
1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce
a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
Ser informado por la Dirección de la Empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del Sector económico al que
pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la Empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de
resultados, la Memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

A.