III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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– Recuperación progresiva de las condiciones salariales y actualización salarios.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones
en la empresa y en el descuelgue la retribución a percibir por el personal de dicha
empresa, pudiendo establecer en su caso y en atención a la desaparición de las causas
que lo determinaron, una programación de progresiva convergencia hacia la
recuperación de las condiciones inaplicadas establecidas en el convenio colectivo de
aplicación.
ANEXO NÚMERO 1
Derechos Sindicales
Sindicatos y Comités de Empresa
Las Empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente; admitirán que las personas afiliadas a un Sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar el empleo a la
condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir o
perjudicar en cualquier forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos
podrán remitir información a todas aquellas Empresas en las que disponga de suficiente
y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y
sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del
proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a las 100
personas, existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente
implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de los
mismos, previamente, a la Dirección o titularidad del centro.
En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 75 personas, y cuando los
Sindicatos dispongan de representación en el comité de empresa, la representación del
Sindicato será ostentada por un Delegado o Delegada Sindical conforme a la Ley
Orgánica de Libertad Sindical. El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse
representado mediante titularidad personal en cualquier Empresa, deberá acreditarlo
ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado
o Delegada su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.
El Delegado/Delegada Sindical deberá ser personal en activo de las respectivas
Empresas, y deberá ser elegida de acuerdo con los Estatutos de la Central Sindical a
quien represente. Será preferentemente integrante del Comité de Empresa.
Funciones
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien represente, y de las
personas afiliadas del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre la Central Sindical y la Dirección.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad y
Salud y Comité Paritario de interpretación, con voz y sin voto, siempre que estos admitan
previamente su presencia.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa debe
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos recogidos por la ley y Convenios
Colectivos a las personas de Comités de Empresa.
4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten al personal en general y a las personas afiliadas al Sindicato.

cve: BOE-A-2024-8947
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Núm. 108