III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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CAPÍTULO XI
Disposición final.
Las empresas durante la vigencia del convenio colectivo puedan acudir al
procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente
convenio colectivo, cuando se den los supuestos y en los términos y condiciones
regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de ausencia de RLPT en las empresas, ésta se entenderá atribuida
a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar
parte de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma, salvo
que la plantilla atribuyese su representación a una comisión designada conforme a lo
dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa deberá facilitar previamente a la RLPT a la Comisión Paritaria del
convenio la documentación justificativa de la causa que motiva la decisión empresarial.
Una vez iniciado el período de negociación sobre la inaplicación de condiciones en el
marco de la empresa, de alcanzarse un acuerdo en dicho ámbito, éste se entenderá
convalidado. Debiendo remitir dicho acuerdo el empresario a la Comisión Paritaria del
convenio y debiendo ser registrado ante la Autoridad Laboral a efectos de depósito.
A falta de acuerdo en el seno de la empresa, a instancia de cualquiera de las partes,
se podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria al objeto de resolver las
discrepancias, la cual tendrá un plazo máximo de siete días para su intervención.
A falta de pronunciamiento o acuerdo en el seno de la comisión paritaria del
convenio, las partes deberán recurrir al procedimiento de mediación establecido en el
SIMA u organismo autonómico equivalente, desarrollándose ésta conforme a las reglas
previstas en el citado acuerdo.
De no alcanzarse un acuerdo tras dicha mediación, las partes se someterán al
procedimiento de arbitraje contemplado en el VI ASAC. Por tanto, el plazo para
desarrollarlo, la designación del árbitro o árbitros y los trámites serán los que en general
prevea el Acuerdo aplicable. Sólo podrán someterse a arbitraje los temas que se deriven
de la petición de modificación o inaplicación efectuada por La Empresa. El arbitraje será
de derecho y sin condiciones, sin que quepa un arbitraje de equidad o condicionado, el
cual solamente podría establecerse por acuerdo de los afectados.
El laudo se atendrá a las previsiones del acuerdo aplicable y su eficacia será la
propia del acuerdo en periodo de consultas, vinculando en consecuencia a las partes en
esos términos.
Cualquiera de las partes interesadas, incluidas quienes fueron parte en el arbitraje,
puede recurrir el laudo en los términos del artículo 91 del ET, siendo el procedimiento
impugnatorio, por tanto, el de impugnación de convenios colectivos. Los motivos de
impugnación además de la falta de observancia de los requisitos y formalidades exigibles
conforme al convenio o acuerdo y la resolución de aspectos no sometidos a arbitraje,
serán también los que se derivan de la remisión al procedimiento de impugnación de
convenios colectivos.
Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente capítulo referente
a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos
Interprofesionales que afecten al presente convenio, nuevos procedimientos de
aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje
vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6
y 82.3 del ET., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su
caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos
Interprofesionales.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

– En este caso, el procedimiento será el siguiente: