III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50512

Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
Despido disciplinario.
En los supuestos en que la falta implique incumplimiento contractual y de acuerdo
con las condiciones recogidas en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de
su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 60.

Normas de procedimiento.

1. Las empresas comunicarán a la RLPT y al Delegado/Delegada Sindical, las
sanciones por faltas graves o muy graves, que impongan.
2. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave, o muy grave, a la
RLPT que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto a los
que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la
incoación de un expediente que se ajustará a las siguientes normas:
a) La Empresa notificará a la persona afectada la apertura del expediente,
comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en que se contengan los hechos en
que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la Empresa
una persona que hará de Secretario y otra persona que hará de Instructora del
expediente.
c) La Empresa dará traslado de este escrito a la persona interesada para que, en el
plazo de diez días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que
estime pertinentes.
Así mismo, este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores,
para que, en un plazo de cinco días, realice, en su caso, las alegaciones que considere
oportunas.
d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará a la persona
afectada por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos
en que se funda.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, implicará la nulidad de la
sanción impuesta.
Artículo 61.

Infracciones laborales del Empresario.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición adicional primera.
Las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan su expresa adhesión al VI
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial),
publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO X