III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí
mismo a cualquier otra persona de la empresa o peligro de avería para las instalaciones,
podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra
fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de lo previsto en la causa 3.ª del artículo anterior.
Artículo 58.

Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:
1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas en la asistencia al trabajo (hasta
treinta minutos de retraso), cometidas en un período de seis meses o de veinte faltas
cometidas durante un año.
2. El fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa,
como a personas de la plantilla a cualquier otra persona dentro de las dependencias del
centro de trabajo, o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias primas,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, o documentos de
la Empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.
5. La condena por delito de robo, hurto, malversación, cometida fuera de la
Empresa, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para esta desconfianza
respecto a su autor.
6. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
7. Malos tratos de obra o falta grave de respeto y consideración al personal
superior, personal subordinado o cualquier persona de la plantilla siempre que no
constituyan causa de despido disciplinario.
8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
9. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
10. La disminución voluntaria, continuada y demostrada en el rendimiento normal
de su labor.
11. Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de
trabajo.
12. La reincidencia en falta grave cometida dentro del mismo semestre, aunque sea
de distinta naturaleza.
13. El acoso moral y sexual.
14. Cualquier comportamiento realizado por razón de origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad, y orientación sexual, identidad y/o expresión de
género, o enfermedad, cuando se produzcan dentro del ámbito empresarial, con el fin de
atentar contra la dignidad de las personas creando un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta, serán las
siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal o escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de dos días.

cve: BOE-A-2024-8947
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Artículo 59.