III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 50510

Penosidad y toxicidad.

Se cumplirá taxativamente lo dispuesto por la Legislación vigente en la materia, en lo
que haga referencia a Fábricas de Harinas.
CAPÍTULO IX
Faltas y sanciones. Normas de procedimiento
Artículo 55. Faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida su importancia,
transcendencia y malicia, en leve, grave y muy grave.
Artículo 56.

Faltas leves.

Son faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 30 minutos
de retraso), sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono, sin causa justificada, del servicio, aún cuando sea por breve
tiempo. Si como consecuencia del mismo, se causare perjuicio de alguna consideración
a la Empresa o fuese causa de accidente a personas de la plantilla, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias
de la Empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo
notorio, podrán ser consideradas como falta muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
Artículo 57. Faltas graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de
hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un período de treinta días. Cuando
tuviese que relevar a una persona bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20
minutos, para que ésta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un período de 30, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia, que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
La falta maliciosa en estos datos, se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando éste supuesto tenga por
objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se
considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la Empresa que dificulte o perjudique al
normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebrantamiento de la disciplina o de ella se
derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otra persona fichando o firmando por ella.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.

cve: BOE-A-2024-8947
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Se clasificarán como faltas graves las siguientes: