III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro
días, se dirigirán a la autoridad competente; si esta apreciase las circunstancias
alegadas, mediante resolución fundada, requerirá a la Empresa para que adopte las
medidas de seguridad apropiadas, o que suspenda sus actividades en la zona o local de
trabajo o con el material peligroso. También podrá ordenar, con los informes técnicos
precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser
acordada por acuerdo mayoritario de los representantes legales de los trabajadores si el
empresario no adopta o permite la adopción de las medidas necesarias para garantizar
la seguridad y la salud de los trabajadores. El acuerdo podrá ser aprobado por decisión
mayoritaria de los delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la
urgencia requerida al órgano de representación del personal.
Artículo 52. Servicios de Higiene.
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y
fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del
agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es apta para el consumo o no,
siempre que puedan existir dudas al respecto.
Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y
de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente caliente y
fría y además éstos deberán estar provistos de jabón y toallas.
Se dispondrá en los vestuarios de duchas de agua caliente y fría, cuando se realicen
habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.
Los vestuarios y taquillas deberán estar separados por sexo, entre hombres y
mujeres, concediéndose el tiempo necesario a las empresas para que puedan acometer
las modificaciones necesarias para tal efecto.
Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas
dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros,
deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o
molestias para personas de las empresas, para ello se observarán las siguientes reglas:
– El número de aseos será de uno por cada 25 personas.
– El número de espejos será de uno por cada 25 personas.
– El número de inodoros será de uno por cada 25 personas.
Artículo 53. Reconocimiento médico.
El personal afectado por el presente convenio colectivo, que voluntariamente así lo
manifiesten, tendrán derecho a que se les practique un reconocimiento médico anual
dentro de la jornada de trabajo y sin coste alguno para los mismos.
Independientemente de lo anterior, se efectuarán reconocimientos médicos de
carácter obligatorio y de forma periódica a aquellas en los cuales sea imprescindible
evaluar los efectos que su puesto de trabajo o condiciones del mismo tengan sobre su
salud, de la misma manera se procederá cuando sea necesario verificar el estado de
salud del personal que pueda constituir un riesgo o peligro, para el mismo, para los
demás o para las personas relacionadas con la empresa.
También será el reconocimiento médico de carácter obligatorio cuando así esté
establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos
y actividades de especial peligrosidad.
Cualquier reconocimiento médico sea voluntario u obligatorio contendrá como norma
una radiografía de tórax, análisis inmunobiológico, espirometría y una prueba alérgica
estándar.
Los gastos de transporte, si fueran necesarios, los asumirán las empresas en su
totalidad. En todo caso el personal utilizará, siempre que le resulte posible, un medio de
transporte público.

cve: BOE-A-2024-8947
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Núm. 108