III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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c) En aquellos casos en que como consecuencia de enfermedad común,
profesional o accidente laboral, sea necesaria intervención quirúrgica u hospitalización,
se percibirá el citado complemento desde el primer día.
Artículo 49. Prendas de trabajo.
Al personal técnico y de limpieza se le facilitarán dos batas al año, y al personal
obrero dos monos o buzos y gorra, así como calzado adecuado, y ello con anterioridad
al 31 de marzo de cada año. Las prendas de trabajo, en todo caso, serán las adecuadas
para las actividades de cada puesto de trabajo.
El uso de estas prendas de trabajo será obligatorio para todo el personal, que se
cuidará de mantenerlas en estado de limpieza.
Artículo 50.

Retirada del Carnet de conducir.

A las personas conductoras de plantilla en las Empresas a las que afecte este
convenio, cuando en cumplimiento de sus obligaciones laborales les sea retirado el
Carnet de conducir por tiempo no superior a seis meses, sin otra sanción o pena de
privación de libertad, se les respetará el puesto de trabajo con la misma retribución,
asignándoles un cometido adecuado.
En este caso, y únicamente cuando la retirada del Carnet de conducir sea imputable
a la persona el disfrute de las vacaciones tendrá lugar durante el tiempo de privación del
Carnet.
No se aplicará esta norma cuando el acto sancionado haya constituido falta laboral
especificada en este convenio.
A las personas conductoras cuyo trabajo se rija por este convenio, que como
consecuencia del dictamen médico periódico a que son sometidos, le sea retirado su
Carnet, le asistirán los derechos que le concede la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajo.

1. La persona en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad e higiene, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El personal está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y
reglamentarias de seguridad e higiene.
3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada
por la empresa, la plantilla tiene derecho a participar por medio de sus representantes
legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con instrumentos o centros
especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
4. La Empresa está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en
materia de seguridad e higiene a las personas que contrate, o cuando cambien de
puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos
graves para ella o para otras personas ya sea con servicios propios, ya sea con la
intervención de los servicios oficiales correspondientes. La persona está obligada seguir
dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de
trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las
mismas.
5. Los instrumentos internos de la Empresa competentes en materia de seguridad
y, en su defecto, la RLPT en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y
grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia,
requerirán a la Empresa por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.