III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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El personal que se jubile anticipadamente a los 64 años, acogiéndose a los
beneficios previstos en el artículo anterior, no tendrán derecho a premio alguno.
El personal que se jubile con el 100 % de su salario por haber cumplido la edad
reglamentaria, no tendrá derecho al percibo de ninguna gratificación por este concepto.
El salario de convenio incluye el salario base mensual, la antigüedad, el plus
convenio mensual y las pagas extraordinarias, mientras que excluye el plus de
transporte.
Artículo 46. Jubilación parcial.
El personal que reúna los requisitos establecidos en la ley tendrá el derecho a
acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:
– La persona interesada tendrá que solicitarlo por escrito a la Dirección de la
empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que le interese acceder
a la situación de jubilación parcial, quien tenga titulación y calificación especializada
deberán solicitarlo con un año de antelación.
– Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la
empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otra persona
bajo la modalidad de contrato de relevo, salvo que haya alcanzado la edad legal de
jubilación.
– Respecto a la contratación de la persona relevista, la Dirección de la empresa
determinará la totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en
el convenio colectivo.
– El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente salvo
que empresa y la persona afectada acuerden un porcentaje inferior.
– En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por la persona jubilada será de mutuo
acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros;
● La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de
trabajo intermitentes o aislados.
● En cualquier caso, al personal jubilado parcialmente se le asignarán funciones
acordes con su nivel y experiencia profesional.
Artículo 47.

Seguro Colectivo de Accidentes.

Las empresas concertarán un Seguro Colectivo de Accidentes a favor de la plantilla
por 30.000 euros de indemnización para caso de fallecimiento o incapacidad permanente
total y de 40.000 euros para incapacidad absoluta.
Lo establecido en el párrafo anterior debe interpretarse con carácter restrictivo y
limitado a los accidentes, con exclusión de cualquier otra contingencia, como la
enfermedad profesional.
Artículo 48. Enfermedad y accidentes.

a) En los casos de enfermedad común con duración superior a catorce días,
solamente a partir del decimoquinto día, y hasta el máximo de veinticuatro semanas,
percibirá un 25 % de la base de cotización a la Seguridad Social, con un máximo
complemento en todo caso, del 100 % de dicha base de cotización.
b) Cuando la Incapacidad Temporal sea consecuencia de accidente laboral,
enfermedad profesional o de riesgo durante el embarazo, percibirá, a cargo de la
Empresa, a partir del primer día y hasta el máximo de un año, la diferencia entre el 75 %
abonado por la Seguridad Social sobre la base para fijación de las primas a ingresar en
la misma y el 100 % de esta base.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social, como consecuencia de
estos eventos, las Empresas abonarán los siguientes complementos: