III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50506

Sal. base + Antig. consolidada(∗) + Pagas extras
× 3 = valor hora extraordinaria
Jornada Máxima Anual
(*) Cuando corresponda.

Artículo 43: Plus de nocturnidad.
El personal que realice su jornada entre las 22:00 y las 06:00 horas recibirá, un plus
de nocturnidad de acuerdo a la siguiente fórmula:

Salario base + Antigüedad consolidada (∗) + Pagas extras
Jornada Máxima Anual

× 25%

(*) Cuando corresponda.

Artículo 44.

Incrementos salariales.

Para cada año de vigencia temporal del presente convenio, se establecen los
siguientes incrementos salariales, que se aplicarán sobre la tabla salarial definitiva del
año anterior:
– Incremento salarial para 2023: 4 %.
– Incremento salarial para 2024: A las tablas definitivas del año 2023 se le aplicará un 3 %.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2025.
– Incremento salarial para 2025: A las tablas definitivas del año 2024 se le aplicará un 3 %.
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.
CAPÍTULO VII
Mejoras sociales
Artículo 45.

Premio de Jubilación.

– De cinco meses de salario de convenio, cuando esta jubilación se solicite con
cinco años de antelación a la edad fijada para el percibo del 100 % del salario por este
concepto.
– De cuatro meses y medio de salario del convenio, cuando se solicite con cuatro
años de antelación.
– De cuatro meses de salario de convenio, cuando se solicite con tres años de
antelación.
– De tres meses y medio de salario de convenio, cuando se solicite con dos años de
antelación.
– De tres meses de salario del convenio cuando se solicite con tan sólo un año de
antelación a la edad fijada para el percibo del 100 % del salario por este concepto.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

El personal en el presente convenio que, con al menos quince años de antigüedad,
solicite jubilación anticipada, percibirá de su Empresa una gratificación de la siguiente
cuantía: