III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 50505

Complemento de antigüedad consolidada.

Se establece un complemento salarial «de antigüedad consolidada».
La antigüedad consolidada no podrá ser objeto de compensación ni de absorción y
en los años sucesivos tendrá el mismo aumento porcentual que tenga el salario base de
este convenio colectivo.
Artículo 39.

Gastos por desplazamiento.

Quienes tengan que realizar desplazamiento por razones de servicio de la Empresa,
percibirán los gastos normales justificados.
Artículo 40.

Pagas Extraordinarias.

Serán cuatro anuales, pagaderas los días 1.º de mayo, 15 de julio, la paga para
estudios durante el mes de septiembre y 15 de diciembre de cada año, por un importe de
treinta días sobre el Salario base. Se adicionará a este importe el plus de antigüedad
consolidada para aquellos trabajadores con contrato anterior al 31 de diciembre de 1994
y siempre que les sea de aplicación el citado complemento.
No obstante, en las empresas se podrá proceder al prorrateo de las pagas
extraordinarias en doce mensualidades por acuerdo con la representación legal de los
trabajadores o en su defecto por acuerdo de la Comisión Paritaria, previa petición de una
de las partes empresa o trabajadores.
Artículo 41.

Plus de transporte.

Se regirá, en cuanto a su procedencia y cuantía, por las normas legales vigentes.
Artículo 42.

Horas extraordinarias.

Sal. base + Antig. consolidada (∗) + Pagas extras
Jornada Máxima Anual

× 1,75 = valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias realizadas en domingos, festivos y festivos locales tendrán
un recargo del 300 % y se girarán conforme a la siguiente fórmula.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Se establece el criterio de principio de supresión absoluta de las horas
extraordinarias habituales.
Se podrán realizar, no obstante, dentro de los límites y condiciones del artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias necesarias por pedidos o
períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, terminación de
carga de camiones o exigidas por otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la
actividad harinera.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente a la RLPT sobre el número de
horas realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
Así mismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la
Empresa y la RLPT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
No se computarán como horas extraordinarias ni se tendrán en cuenta a efectos de
la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, sin perjuicio de su abono como si se
tratase de horas extraordinarias, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar
siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
Las horas extraordinarias realizadas en días laborales tendrán un recargo del 75 % y
se girarán conforme a la siguiente fórmula.