III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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g) Durante un día, por matrimonio de padre/madre, hermanos/hermanas e
hijos/hijas, tanto en línea de consanguinidad, como de afinidad.
h) Por el tiempo necesario para consultas médicas en centros sanitarios, para sí,
para el cónyuge, hijos/hijas y padre/madre de la persona trabajadora Será requisito
necesario presentar a la empresa el parte, justificante o certificado expedido por el
facultativo que corresponda, donde constará necesariamente el tiempo empleado para
ese fin.
i) Durante diez días al año, como máximo, para asistir a cursos de capacitación
profesional dentro del ámbito regulado en el convenio, y siempre y cuando hubiera
avisado con, al menos un mes de anticipación sobre el comienzo del curso a la Dirección
de la Empresa.
Las personas inscritas en cursos organizados en centros oficiales para la obtención
de un título académico, así como las que opositen para el ingreso en el Cuerpo de
funcionarios Públicos, tendrán derecho:
– A los permisos necesarios, por el tiempo máximo de diez días anuales, para
concurrir a exámenes finales, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales.
– Si en la empresa en la que desempeña los servicios existen varios turnos de
trabajo, prestará sus servicios en el turno en el que mejor pueda compatibilizar sus
obligaciones académicas.

CAPÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 37.

Salario base.

El salario base del personal afectado al presente convenio colectivo es el que se
determina, para cada categoría profesional en las tablas salariales para la vigencia del
convenio colectivo. Y corresponde a la jornada ordinaria a que se refiere el presente
convenio.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

j) Un día por asuntos propios.
k) En los supuestos de nacimiento, adoptación, guarda con fines de adopción o
acogimiento, los progenitores, por lactancia de un menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien
ejerza este derecho por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas y consecutivas
por un total de 14 días laborables.
l) Los permisos retribuidos contenidos en este artículo, se aplicarán en los mismos
términos y condiciones a las parejas de hecho, cuando así estén reconocidas, e inscritas
en el correspondiente registro público. Se extiende, la concesión de estos permisos, del
mismo modo, a las parejas LGTBI.
m) Cinco días de permiso retribuido por nacimiento o adopción de hijo/hija
exclusivamente para el supuesto de que la persona trabajadora no tenga derecho a
prestación económica por nacimiento de hijo al no tener cubierto el periodo de carencia
legalmente exigido.
n) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en
su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo
de ausencia.