III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Un mes antes de la finalización del plazo de excedencia, deberá notificar a la
Empresa, de forma fehaciente, su voluntad de reincorporarse, bien entendido que se
entenderá renuncia a tal derecho, perdiendo el beneficio de reincorporación y quedando
extinguida la relación laboral, de no hacerlo de esta forma y dentro del plazo.
La persona en excedencia conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar nivel a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.
La excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos:
1.
2.

Nombramiento para cargo público.
Ejercicio de cargo sindical de relevancia provincial y/o nacional.

La persona en excedencia permanecerá en dicha situación en tanto se encuentre en
el ejercicio del cargo, reincorporándose a la Empresa si lo solicita en el término de un
mes al finalizar el desempeño del mismo. La reincorporación, procedente de excedencia
forzosa, determinará el cese de la persona interina que hubiese sido contratada para
sustituirle, deberá ser avisada, al menos con catorce días de antelación, y gozará de
preferencia para nuevo ingreso en la Empresa.
Tendrá carácter de excedencia forzosa la motivada por el supuesto establecido en el
artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 36.

Licencias y Permisos.

a) Durante dieciocho días naturales en caso de matrimonio y/o registro de pareja de
hecho.
b) Cinco jornadas de trabajo en los casos de accidente o enfermedades graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario de familiares hasta 2.º grado de consanguineidad o afinidad, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Este permiso, podrá disfrutarse de forma discontinua previo aviso a la empresa, y
exclusivamente en los casos en que coincidan dos o más personas de una misma
empresa con vínculos familiares hasta 2.º grado de afinidad y consanguinidad y siempre
que persista el hecho causante que lo motivó.
c) Tres días laborables por el fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de
consanguineidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. El inicio del periodo
de permiso será el primer día laborable siguiente al acaecimiento del hecho que motiva
el permiso.
En caso de fallecimiento del cónyuge, siete días de permiso y en el supuesto de
tener hijos/hijas menores a su cargo, se concederán siete días adicionales para su
atención.
Una jornada de trabajo en el caso de muerte de un familiar de tercer grado.
d) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de
carácter público y personal.
f) Durante un máximo de dos días, para la obtención del carnet de conducir y el
tiempo necesario para la asistencia al examen psicotécnico para su revisión,
comprendiendo como mínimo un día de jornada, siendo imprescindible la justificación
documental del tiempo empleado para ello.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este convenio podrá
faltar al trabajo, con derecho al percibo del salario, por algunos de los motivos y durante
los períodos de tiempos siguientes: