III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 50502

Trabajo a distancia.

De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador cabrá la posibilidad de desarrollar el
trabajo a distancia o, incluso, desde el propio domicilio del trabajador ya sea en todo o,
en parte, de la jornada prevista. A tal efecto las partes suscribirán cuantos documentos y
formalidades se requieran. En su caso se pactarán las compensaciones que
correspondan tales como conexión a internet o teléfono.
Artículo 34. Vacaciones.
Las personas trabajadoras, disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones al
año (en promedio de semanas de trabajo de cinco días), siempre en proporción al tiempo
efectivamente trabajado en los doce meses anteriores a su disfrute.
Las vacaciones serán retribuidas sobre el promedio de todos los conceptos salariales
ordinarios realizados en sus últimos doce meses.
Se entenderá como tiempo efectivamente trabajado los siguientes casos:
1. Todo el tiempo de I.T.
2. Todas las licencias y permisos retribuidos.
3. Los casos de accidente laboral.
4. Los periodos de disfrute por nacimiento y cuidado del menor.
El período de vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica, ni
acumularse de un año a otro, salvo en los casos establecidos en el E.T.
El calendario de vacaciones será realizado antes del 1 de enero de cada año.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En todo lo demás, se observarán las normas del artículo 38.º del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 35. Excedencias.

a) Solicitud escrita, con expresión de los motivos.
b) Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia no se dedicará a la
misma actividad de la Empresa que se la ha concedido, ni por cuenta propia, ni por
cuenta ajena. El quebranto de este compromiso será causa suficiente para la extinción
de la relación laboral, con pérdida del beneficio obtenido, como motivo comprendido en
el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se reconoce el derecho a la solicitud de excedencia voluntaria para las mujeres
víctimas de violencia de género.
El tiempo de excedencia voluntaria será conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2
del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas.
La excedencia voluntaria se podrá solicitar siempre que se tenga la antigüedad de un año.
Son condiciones ineludibles para su concesión las siguientes: