III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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Se podrán trabajar, no obstante, dentro de los límites y condiciones del artículo 35.º
del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias necesarias por períodos o
pedidos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, terminación de
carga de camiones, o exigidas por otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la
actividad harinera.
Las horas extraordinarias realizadas en días festivos y festivos locales tendrán
carácter excepcional y sólo podrán establecerse cuando concurran las razones técnicas
y organizativas previstas en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Estas horas extraordinarias se remunerarán en razón de 3 por 1, siendo la Empresa
quien decida, en el plazo de los quince días inmediatamente posteriores a su realización,
si éstas son abonadas o compensadas por días de descanso. Transcurrido dicho plazo,
sin que la Empresa se haya manifestado al respecto, será la persona afectada quien
adopte la decisión.
Las horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor será la persona trabajadora la
que decida, en el plazo de los quince días laborables posteriores a su realización, si
éstas son abonadas o compensadas por días de descanso. Transcurrido dicho plazo, sin
que la persona trabajadora se haya manifestado al respecto, será la empresa quien
adopte la decisión.
La dirección de la Empresa informará mensualmente a la RLPT sobre el número de
horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por
secciones. Así mismo, en función de esta información y de los criterios más arriba
señalados, la Empresa y la RLPT, determinarán el carácter y naturaleza de las horas
extraordinarias.
No se computarán como horas extraordinarias, ni se tendrán en cuenta a efectos de
la duración máxima ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las
horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas
extraordinarias, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros
daños extraordinarios o urgentes.
Artículo 32. Horas de presencia para el personal con funciones propias de conducción
y personal de descarga que le acompaña.
Se ceñirán en todo a lo establecido en el Real Decreto del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales 1561/95 de 21 de septiembre.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1 del citado Real Decreto, se considerará
en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquél en el que se encuentre a disposición de la
Empresa y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la
conducción del vehículo u otros trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el
vehículo o su carga. Se considerará tiempo de presencia aquel en el que se encuentra a
disposición la Empresa sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas,
servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Las
horas de presencia se abonarán como horas normales y las que excedan de las once
hasta un máximo de doce, se abonarán como horas extraordinarias o se compensarán
en tiempo de descanso. Los tiempos de presencia no podrán exceder de veinte horas
semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.
Compensación en tiempo de descanso y disfrute.
La persona trabajadora tendrá derecho a que se le compense, por cada hora que
exceda de las once, con una hora y treinta minutos de periodo de descanso. Las horas
compensadas para descansos podrán ser acumuladas hasta 8 horas. Para su disfrute
preavisará a la empresa con al menos quince días de antelación a la fecha en que
disfrutará dicho periodo de descanso y salvo causa justificada éste le será concedido.

cve: BOE-A-2024-8947
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Núm. 108