III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50500

Las partes que firman el presente convenio colectivo acuerdan que todas las
anteriores medidas serán aplicables a la contratación suscrita con las Empresas de
Trabajo Temporal.
Disposiciones comunes para los contratos formativos y de duración determinada o
temporal.
A su finalización, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los
contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en
contratos de trabajo indefinidos.
Dentro de este marco, se convertirán en contratos por tiempo indefinido, en
cualquiera de sus modalidades, lo contratos temporales de plantilla por cada persona
que se jubile.
Igualdad y proporcionalidad de trato.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas y las personas contratadas
temporalmente o por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que las personas
trabajadoras con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades
específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de suspensión y
extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los
contratos formativos y con el contrato de inserción. Tales derechos serán reconocidos de
manera proporcional, en función del tiempo trabajado, cuando sean de contenido
económico o corresponda en atención a su naturaleza.
Todas las contrataciones se harán bajo el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres y de no discriminación de trato en el empleo, económico y de
ocupación.
Artículo 29.

Contrato de trabajo.

Al personal de nuevo ingreso se les formalizará contrato escrito de trabajo, visado
por la RLPT y registrado en la Oficina de Empleo.
Se hará entrega a la RLPT de una copia de estos nuevos contratos de trabajo.
CAPÍTULO V
Régimen de trabajo
Jornada laboral.

La jornada anual de trabajo efectivo será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768)
horas anuales para el año 2024 y de mil setecientas sesenta (1.760) horas anuales a
partir del año 2025.
Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido
de una hora como mínimo.
En la jornada continuada, y dentro del concepto trabajo efectivo, se comprende el
tiempo de descanso denominado «el bocadillo», con una duración de 15 minutos en
cada jornada. El calendario se elaborará por parte de la Empresa y la RLPT.
En el supuesto de modificación de la jornada pactada en este convenio por alguna
disposición legal posterior, los reunidos facultan a la Comisión Mixta Paritaria del Sector
para la aplicación de dicha jornada en toda su extensión.
Artículo 31.

Horas extraordinarias.

Se establece el criterio de principio de supresión absoluta de las horas
extraordinarias habituales con el objetivo de potenciar, en lo posible, el fomento de la
contratación, la estabilidad en el empleo y la mejora de la calidad de este.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.