III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad
deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
Contrato de duración determinada.
Se estará al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo
sustituya o complemente. La duración máxima de estos contratos, cuando obedezca a
circunstancias de la producción, no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
En este sentido, durante la vigencia del presente convenio colectivo, podrán
concertarse estos contratos temporales, para la realización de pedidos imprevistos y no
contemplados dentro de los planes productivos de las empresas.
Quienes hayan suscrito dicho contrato eventual de acuerdo con lo establecido en el
presente articulo y les sea resuelto por la empresa hasta el máximo permitido, sin que
adquieran la condición de fijos, percibirán en concepto de indemnización dieciséis días
por año de servicio.
Las partes que firman el presente convenio colectivo acuerdan que todas las
anteriores medidas serán aplicables a la contratación suscrita con las Empresas de
Trabajo Temporal.
Disposiciones comunes para los contratos formativos y de duración determinada o
temporal.
A su finalización, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los
contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en
contratos de trabajo indefinidos.
Dentro de este marco, se convertirán en contratos por tiempo indefinido, en
cualquiera de sus modalidades, lo contratos temporales de plantilla por cada persona
que se jubile.
Contrato de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de
trabajo.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Quienes hayan suscrito dicho contrato de duración determinada y para la sustitución
de acuerdo con lo establecido en el presente articulo y a los que les sea resuelto por la
empresa en plazo igual al máximo legal, sin que por tanto adquieran la condición de fijos,
percibirán en concepto de indemnización dieciséis días por año de servicio.

cve: BOE-A-2024-8947
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Núm. 108