III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Los ascensos a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza como
Jefatura de Molinero, Maestría de Molinero y Jefatura de Oficina y Contabilidad, serán de
libre designación por la Empresa.
Artículo 27.

Plantilla.

Dadas las diferencias técnicas existentes entre las Empresas del Sector, el personal
de las mismas se adecuará a las necesidades que demande la Fábrica en cada caso,
visto entre la RLPT y la dirección de la Empresa, sin que exista la obligación de tener
provistos todos los grupos y niveles profesionales definidos en este convenio colectivo.
Artículo 28.

Modalidades de contratación.

Todo lo relativo a las modalidades de contratación, duración, suspensión y extinción
de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento,
con las particularidades que se citan a continuación:
Contrato de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de la
práctica profesional adecuada.
Los contratos formativos, tanto en la modalidad de formación en alternancia como en
la prevista para la obtención de la práctica profesional, se regirán por lo establecido en el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores o por la norma que lo sustituya, con las
siguientes matizaciones:
1.

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan
formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y
asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el
seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
Se podrán celebrar para todos los niveles profesionales incluidos en los grupos
profesionales reflejados en el anexo n.º 4.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año. Si
el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a un año, las partes podrán acordar
prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una inferior a 6 meses ni superar la
duración total del contrato de un año.
La retribución será el 95 % durante el primer año de vigencia del contrato, del salario
fijado en este convenio para una persona que desempeñe el mismo o equivalente puesto
de trabajo.
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación
del contenido de la práctica realizada.
Los contratos formativos de formación en alternancia.

Se podrán celebrar para todos los niveles profesionales incluidos en los grupos
profesionales, reflejados en el anexo n.º 4.
La duración mínima de este contrato será de 12 meses y la máxima de dos años. En
el supuesto de contrataciones inferiores a dos años, las partes podrán acordar una
prórroga de 12 meses.
La retribución será el 90 y 95 % durante el primero y segundo año de vigencia del
contrato, respectivamente, del salario fijado en este convenio para una persona que
desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en proporción al tiempo del
trabajo efectivo.
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

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