III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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d) Personal Auxiliar. Son aquellas que tiene a su cargo el piso en que están
emplazados los aparatos de cernido, limpieza y selección de sémolas, correspondiéndole
además la limpieza y engrase de la maquinaria instalada en su dependencia, la vigilancia
de la marcha general de los productos, tránsito de mercancías, y atender al personal de
otros pisos o dependencias de la fábrica, en caso necesario.
e) Personal de Almacén. Tiene encomendado el movimiento de trigo, harina y
subproductos, carga y descarga y demás faenas del Almacén, atendidas las necesidades de
la Empresa y de acuerdo con la costumbre.
Los cinco niveles profesionales anteriormente citados cuando fuera necesario,
efectuarán trabajos propios del personal no cualificado, comunicándose tal circunstancia
la RLPT.
Artículo 23. Grupo Profesional 5.
Personal de Vigilancia. Son las que realiza funciones de orden, vigilancia, etc.,
cumpliendo sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las leyes que
regulan el ejercicio de la misión que le está asignada.
CAPÍTULO IV
Ingresos. Ascensos. Plantillas. Contratación
Artículo 24.

Ingresos.

El ingreso de personal de cualquier nivel profesional en las Fábricas de Harinas y/o
Sémolas, se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre colocación, pudiendo
dar prioridad a aquellas personas que se encuentren en posesión de titulación expedida
por el Instituto Nacional de Molinería e Industrias Cerealistas o de otros centros oficiales
que se puedan crear en el futuro.
Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá
exceder de seis meses para las personas con titulación Técnica, ni de tres meses para el
resto, excepto para las personas no cualificadas, en cuyo caso la duración máxima será
de quince días laborables.
La Empresa y el personal están, respectivamente, obligadas a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba, tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a
su nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse, a instancia de
cualquiera de las partes, durante su transcurso, con notificación previa y sin derecho a
indemnización alguna. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Artículo 26. Vacantes.
Para proveer las vacantes que se produzcan en los diversos puestos de trabajo, se
seguirá el criterio de combinar la antigüedad con la capacidad.

cve: BOE-A-2024-8947
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Artículo 25.