III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8947)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el
artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
De acuerdo con estos principios, las empresas y las Organizaciones Sindicales se
comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona
y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia y a adoptar una actitud
proactiva tanto en la prevención del acoso- sensibilización e información, como en la
difusión de buenas prácticas e implantación de medidas para gestionar quejas y
denuncias y resolver según proceda cada caso.
Este protocolo se aplicará en los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo que
se produzcan durante el trabajo, en relación del trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive espacios públicos o privados cuando son un
lugar de trabajo.
b) En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su
descanso o donde come, o en los que utilizar instalaciones sanitarias o de aseo y en los
vestuarios.
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo.
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,
incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y la comunicación
(acoso virtual o ciberacoso).
e) En los alojamientos proporcionados por la persona empleadora.
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
2.

Objetivo del presente protocolo

El presente protocolo persigue establecer medidas para prevenir y erradicar las
situaciones discriminatorias por razón de género, constitutivas de acoso, en su
modalidad de acoso sexual y acoso por razón de sexo, estableciendo un canal
confidencial, rápido y accesible.
Los objetivos por alcanzar con el presente protocolo son:
a) Fomentar una cultura preventiva del acoso sexual y/o por razón de sexo en
todos los ámbitos de la empresa.
b) Manifestar la tolerancia cero de la empresa frente a situaciones de acoso sexual
y por razón de sexo.
c) Identificar las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades de
acoso sexual y por razón de sexo.
d) Implantar un procedimiento que permita a las víctimas de acoso denunciar la
situación.

1. Establecer orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o susceptibles de
constituir acoso sexual y/o por razón de sexo.
2. Establecer un procedimiento interno de actuación para los casos en los que, aun
tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja interna por
acoso sexual y/o por razón de sexo, por parte de alguna persona trabajadora.
3. Medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.

cve: BOE-A-2024-8947
Verificable en https://www.boe.es

A tal efecto, en este protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo y la reacción empresarial frente a
denuncias por este tipo de situaciones, por lo que se establecen las siguientes
actuaciones: