III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50456

15.8 Jefe/a de Tráfico de Primera: Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de
los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contratados
por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así
como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo.
15.9 Jefe/a de Tráfico de Segunda: Es el que, con las mismas atribuciones y
responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de hasta
cincuenta vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe/a de Tráfico de
superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe/a de Tráfico de
Primera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o al frente de
algún turno de trabajo.
15.10 Encargado/a General: Es el que, con mando directo sobre el personal y a las
órdenes del Director/ o Delegado/a de Sucursal, si los hubiere, tiene la responsabilidad
del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o
dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos
trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para
ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la Empresa inherentes a su
función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen,
cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.
Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe/a de
Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de los centros de
trabajo en los que no exista Director/a o Delegado/a de Sucursal.
15.11 Jefe/a de Taller: Esta categoría profesional incluye a los que, con la
capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea,
como mínimo, de cincuenta operarios, ordenando y vigilando los trabajos que realicen
tanto en las dependencias de la Empresa como fuera de ellas en caso de avería o
accidente.
15.12 Contramaestre/a o Encargado/a: Comprende esta categoría a aquéllos/as
que, con conocimientos teórico-prácticos, ejercen el mando directo sobre un grupo o
sección de veinticinco operarios/as en talleres que tengan entre veinticinco y cincuenta
trabajadores/as; pueden desempeñar la jefatura en talleres de no más de quince
operarios/as.
Artículo 16.

Grupo II: Personal de Administración.

16.1 Oficial/a de Primera: Es el/la empleado/a que, bajo su propia responsabilidad,
realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa,
entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a
clientes y organismos. En los centros de trabajo cuyos empleados/as administrativos/as
sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe/a de los mismos/as.
Quedan incluidos/as en esta categoría aquellos/as cuyo principal cometido sea el de
realizar trabajos de programación informática.
16.2 Oficial/la de Segunda: Pertenecen a esa categoría aquellos/as que
subordinados, en su caso, al/a la jefe/a de la oficina y con adecuados conocimientos
teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente
responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial
tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo
de hasta tres empleados/as administrativos/as pueden asumir la jefatura de los mismos.

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores/as que en las distintas
dependencias o servicios de la Empresa realizan funciones de carácter administrativo,
burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u
ofimáticos y los de facturación; están así mismo comprendidas las funciones de
mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo
profesional. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o
cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan: