III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50457

Se incluyen en esta categoría profesional los/as trabajadores/as cuyo principal
cometido sea el de operador/a de sistemas.
16.3 Auxiliar: Es el/la empleado/a que, con conocimientos de carácter burocrático,
bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial
complejidad.
16.4 Telefonista: Es el/la empleado/a encargado/a del manejo de la central
telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la Empresa, pudiendo
asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
Artículo 17.

Grupo III: Personal de Movimiento.

17.1 Encargado/a de Almacén: Es el/la empleado/a, dependiente o no del/de la
Encargado/a General, responsable del almacén o almacenes a su cargo y del personal a
ellos adscrito de forma permanente u ocasional, debiendo despachar los pedidos en los
mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje,
distribución o reparto. Ha de registrar la entrada y salida de las mencionadas
mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con
indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere.
Asumirá la jefatura de los almacenes en los que no exista Director/a o Delegado/a de
Sucursal, Encargado/a General ni Jefe/a de Tráfico.
17.2 Conductor/a mecánico/a: Es el/la empleado/a que, estando en posesión del
carnet de conducir de la clase «C+E», se contrata con la obligación de conducir cualquier
vehículo de la Empresa, con remolque, semirremolque o sin ellos, a tenor de las
necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el/la
responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado/a a
cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte
realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar
las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y
acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y
manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del
taller, o persona que al efecto la Empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el
vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar
fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
17.3 Conductor/a: Es el/la empleado/a que, aun estando en posesión del carnet de
conducir de la clase «C+E», se contrata únicamente para conducir vehículos que
requieran carnet de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la
obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando
activamente en ésta y en la descarga, cuando esté legalmente permitido, sin exceder
con ello de la jornada ordinaria; es el/la responsable del vehículo y de la mercancía
durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo
y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementarias
necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del
vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la
mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al
efecto la Empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir
los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean
más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
17.4 Obligaciones específicas de los conductores, comunes a las categorías
profesionales 17.2 y 17.3: Además de las generales del personal conductor,
anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

Pertenecen a este grupo todos/as los/las empleados/as que se dedican al
movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la Empresa o
fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las
siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter
enunciativo, a continuación de las mismas: