III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen. A título
meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes:
17.5 Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá realizar respecto de su propio
vehículo los siguientes cometidos:
a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus
accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de
presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y similares.
b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar
válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello
fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a
su descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los
clientes.
c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos
de seguridad que se le faciliten.
d) Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una vez
efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la
cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con los pesos máximos
autorizados.
17.6 Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros: Es el/la empleado/a que, aun
estando en posesión de carnet de conducir de clase superior, se contrata para conducir
vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y
de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarias
necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y
acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo obligación
de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar la mercancía. Habrá
de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa
señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por
los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para
la correcta cumplimentación del servicio.
17.7 Jefe/a de Equipo: Es el/la empleado/a que a las órdenes del/de la
Encargado/a General, del/de la Encargado/a de Almacén o del/de la Jefe/a de Tráfico y
reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros/as y de especialistas,
se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos
y del despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte, atendiendo
las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a
su Jefe/a inmediato; también realizará labores de control y vigilancia análogas a las que
se indican para el/la Encargado/a General y Encargado/a de Almacén.
17.8 Ayudante y/o Mozo/a Especializado/a: Es el/la que tiene adquirida una larga
práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de
mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad.
Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la
misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la
mercancía y demás operaciones.
Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al/a la Conductor/a en
todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la
documentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de
su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe/a inmediato, al término
del servicio, la documentación debidamente cumplimentada.
Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria
para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías
en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa maquinaria deberá recibir la preparación
necesaria para el correcto desempeño de tales cometidos.

cve: BOE-A-2024-8946
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Núm. 108