III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50459
Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o
descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al/a la
Conductor/a, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las
mercancías.
17.9 Auxiliar de Almacén-Basculero: Se clasifica en esta categoría al/a la que, a las
órdenes del/la Encargado/a de Almacén, recibe la mercancía, hace el pesado de la
misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o la ordena como se le
indique. Hará el removido de las mercancías situándolas debidamente una vez
clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las
mercancías que se almacenan o guardan en él.
17.10 Mozo/a ordinario/a: Es el/la operario/a cuya tarea, a realizar tanto en
vehículos como en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de
esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo,
habiendo de efectuar, si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancías, cuya
documentación acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda.
Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la
misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la
mercancía y demás operaciones.
Artículo 18.
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.
18.1 Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo: Es el/la que, a las órdenes directas de
un/a Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige
y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios/as del taller, no superior a diez,
que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común.
Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios/as.
18.2 Oficial/la de Primera de Oficios: Se incluye en esta categoría a aquéllos/as
que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle
realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la Empresa o en vehículos fuera
de ella, trabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino
con la máxima economía de tiempo y material.
18.3 Oficial/la de Segunda de Oficios: Se clasifican en esta categoría los que con
conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente
acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos
correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales.
18.4 Mozo/a Especializado/a de Taller: Se incluyen en esta categoría quienes,
procediendo de Peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar
los trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos.
18.5 Peón/a Ordinario/a: Es aquél/la cuya tarea requiere fundamentalmente la
aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o
conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lavacamiones,
Engrasadores/as, Vulcanizadores/as y los/as operarios/as de Estaciones de Servicio no
incluidos específicamente en definiciones anteriores.
18.6 Personal de Mantenimiento y Limpieza: Se encarga de la limpieza y pequeño
mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de las Empresa.
Artículo 19. Movilidad funcional.
Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras
preexistentes a este convenio colectivo, y con acomodamiento a lo dispuesto en el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la movilidad funcional
cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es
Pertenecen a este Grupo todos/as los/las empleados/as que se dedican a
actividades auxiliares de la principal de la Empresa, tanto en las instalaciones de ésta
como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a
continuación se expresan:
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50459
Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o
descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al/a la
Conductor/a, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las
mercancías.
17.9 Auxiliar de Almacén-Basculero: Se clasifica en esta categoría al/a la que, a las
órdenes del/la Encargado/a de Almacén, recibe la mercancía, hace el pesado de la
misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o la ordena como se le
indique. Hará el removido de las mercancías situándolas debidamente una vez
clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las
mercancías que se almacenan o guardan en él.
17.10 Mozo/a ordinario/a: Es el/la operario/a cuya tarea, a realizar tanto en
vehículos como en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de
esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo,
habiendo de efectuar, si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancías, cuya
documentación acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda.
Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la
misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la
mercancía y demás operaciones.
Artículo 18.
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.
18.1 Capataz de Taller o Jefe/a de Equipo: Es el/la que, a las órdenes directas de
un/a Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige
y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios/as del taller, no superior a diez,
que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común.
Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios/as.
18.2 Oficial/la de Primera de Oficios: Se incluye en esta categoría a aquéllos/as
que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle
realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la Empresa o en vehículos fuera
de ella, trabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino
con la máxima economía de tiempo y material.
18.3 Oficial/la de Segunda de Oficios: Se clasifican en esta categoría los que con
conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente
acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos
correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales.
18.4 Mozo/a Especializado/a de Taller: Se incluyen en esta categoría quienes,
procediendo de Peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar
los trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos.
18.5 Peón/a Ordinario/a: Es aquél/la cuya tarea requiere fundamentalmente la
aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o
conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lavacamiones,
Engrasadores/as, Vulcanizadores/as y los/as operarios/as de Estaciones de Servicio no
incluidos específicamente en definiciones anteriores.
18.6 Personal de Mantenimiento y Limpieza: Se encarga de la limpieza y pequeño
mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de las Empresa.
Artículo 19. Movilidad funcional.
Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras
preexistentes a este convenio colectivo, y con acomodamiento a lo dispuesto en el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la movilidad funcional
cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es
Pertenecen a este Grupo todos/as los/las empleados/as que se dedican a
actividades auxiliares de la principal de la Empresa, tanto en las instalaciones de ésta
como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a
continuación se expresan: