III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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en el seno de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, por la
pertenencia al grupo profesional y con respeto a la dignidad de las personas
trabajadoras.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un
período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el/la
trabajador/la podrá reclamar el ascenso si existiera vacante conforme a las reglas en
materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia
salarial correspondiente. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de los
delegados de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción de lo
social.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le
encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden
a su categoría profesional, el/la trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su
retribución de origen.
Sección tercera.

Contratación y promoción.

Artículo 20. Ingreso al Trabajo.
El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta
materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna
norma o lo solicite cualquiera de las partes. Si no existe contrato escrito en el que se
reflejen los elementos esenciales de aquél y las principales condiciones de ejecución de
la prestación, habrá de informarse de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate
de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél así lo
solicite.
Modalidades contratación.

1. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en
el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en la
empresa podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y
mejor satisfaga las necesidades y el interés de la Empresa.
2. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización
de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse igualmente para el
desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la
ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen
parte de la actividad ordinaria de la Empresa.
El contrato se formalizará por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la
actividad laboral que son el lugar de trabajo: el grupo profesional, la jornada y la
distribución horaria si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin
perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Mediante el presente convenio colectivo, se establecen los criterios objetivos y
formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas:
– El llamamiento se hará con la máxima antelación posible, que además deberá ser
un tiempo necesario para que la persona trabajadora pueda incorporarse al puesto de
trabajo al inicio de la jornada. El llamamiento se hará con una antelación mínima de 48
horas.
– El llamamiento debe realizarse siempre por escrito, ya sea por WhatsApp, mensaje
de texto o bien mediante comunicación por escrito entregada en mano, por email o por
otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada

cve: BOE-A-2024-8946
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Artículo 21.