III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación. Los referidos
llamamientos se notificarán a los datos de contacto (teléfono, e-mail) que la persona
trabajadora haya comunicado a la Empresa al inicio de la prestación de servicios o
posterior modificación por escrito a la misma.
– El criterio de selección para el llamamiento será el de adecuación del perfil al
puesto de trabajo, de manera que de entre las personas fijas discontinuas inactivas se
avisará primero a las que tengan un perfil más adecuado al puesto de trabajo a cubrir. El
criterio de adecuación del perfil estará determinado por las habilidades, las
competencias, la experiencia, la categoría profesional que mejor se adapte a la
descripción del puesto de trabajo; priorizando a las personas trabajadoras que hayan
prestado servicios previamente para el centro de trabajo que requiere el llamamiento. En
el caso de existir personas fijas discontinuas inactivas con el mismo perfil, el criterio de
selección será la antigüedad en el puesto de trabajo concreto.
La incomparecencia continuada de la persona trabajadora, al menos, durante dos
ocasiones en un mismo año, al llamamiento bajo las condiciones indicadas
anteriormente supondrá su renuncia al puesto de trabajo, y por lo tanto su baja
voluntaria.
La Empresa trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con la
suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de
las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Artículo 22.

Periodo de Prueba.

La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito,
será de seis meses para técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal del
Grupo I y de dos meses para los demás trabajadores.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el
periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo para los técnicos titulados, que
podrá ser de dos meses.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como
si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que
podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin
necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización
alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
No podrá efectuarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, adopción
o acogimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia y violencia de género o sexual interrumpen el cómputo del período de prueba
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Baja voluntaria.

Todo trabajador que desee causar baja voluntaria en la Empresa deberá preavisarlo
por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, quedando en caso contrario
la Empresa facultada para deducir de la liquidación final por cualquier concepto, un
número de días equivalente al de preaviso no comunicado.
Artículo 24.

Promoción.

La promoción, dentro de cada Grupo Profesional, se realizará por la Dirección de la
Empresa, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.