III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho
puesto o similares, los años de prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el
puesto y las facultades organizativas de la Empresa.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de
vacante, que solo se creará cuando así lo determine la Dirección de la Empresa en virtud
de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de
la misma.
Sección cuarta. Movilidad de las personas trabajadoras
Artículo 25.

Traslados y desplazamientos.

25.1 Traslados: Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más
adecuada organización de sus recursos, la Empresa podrá acordar el traslado de sus
trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos
legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes,
reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de
éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este
orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la Empresa, las trabajadoras
embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas familiares.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior y previa aceptación expresa
del presupuesto por parte de la Empresa, se abonarán los gastos de viaje del interesado
y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a
elección de aquélla, abonarle los gastos que tal transporte origine, y además pagarle
como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe
de dos mensualidades de Salario Base que le corresponda.
Si el traslado es a petición del trabajador no tendrá éste derecho a compensación
alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso,
será la que las mismas convengan.
25.2 Desplazamientos: Por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa
podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos
residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los
salarios, los gastos de viaje y las dietas que se devenguen.
Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la prestación habitual del
servicio darán derecho al trabajador a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace
en vehículos de la Empresa, y, asimismo, en compensación de los gastos que tal
desplazamiento le ocasione.
Dentro de las posibilidades de organización de la Empresa, y siempre que se
garantice la correcta prestación de los servicios, los desplazamientos serán rotativos
entre los trabajadores que resulten aptos para la realización de los concretos servicios a
desarrollar, que se turnarán en los mismos cada dos semanas de manera obligatoria,
salvo que un trabajador manifieste su voluntad de asumirlos personalmente.

La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria,
y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los
gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de
un desplazamiento.
Tendrán derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea
obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio
y de la prestación habitual de su servicio.
Tampoco tendrá obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por
desayuno, comida y/o cena si la manutención del/la trabajador/a desplazado/a no
supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Dietas.