III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50463

Se establecen para los turnos de mañana y tarde, en cualquiera de estos el derecho
al percibo de media dieta ya que se debe realizar una de las comidas principales en ese
horario.
El importe de las dietas a las que tendrán derecho los/las conductores/as en
concepto de manutención y estancia, en función de si se ha pernoctado o no, y de si se
ha devengado en territorio nacional o en el extranjero, se ajustará en cada momento a
las cuantías establecidas como exentas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Artículo 27. Gastos desplazamientos.
1. A cuenta de los incentivos, la Empresa anticipa a todos y cada uno de los/as
trabajadores/as móviles un importe de quinientos euros netos (500 €).
Este anticipo se hace por una sola vez y tiene carácter permanente, y se abonará en
la primera nómina que el/la trabajador/a perciba de la Empresa, por lo que no le será
descontado al/la conductor/a hasta que cause baja en la misma.
2. Como quiera que los vehículos que hacen servicios autorizados para el uso de
autopistas disponen de la tarjeta de la respectiva concesionaria y, además, todos los
vehículos están dotados con otra tarjeta para repostar carburante y que, en caso de
ineludible necesidad, también les permite acceder a una serie de servicios, ningún
conductor/a, como norma general, precisa solicitar entregas de efectivo a cuenta de los
gastos que va a ocasionar el vehículo.
3. El/la conductor/a que siguiendo instrucciones de los representantes de la
Empresa se desplace entre Terminales o desde cualquier Terminal a su lugar de
residencia y/o viceversa, y no pudiera desplazarse en vehículo que proporcione la
Empresa, tendrá derecho a utilizar un medio de transporte, previa autorización de su
responsable, y a que se le abone el importe del billete. En caso de que el/la conductor/a
utilizase para dichos desplazamientos su vehículo particular devengará 0,35 euros por
kilómetro recorrido en concepto de gastos de locomoción.
Sección quinta. Régimen disciplinario
Artículo 28.

Definición de «falta».

Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su
trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las
obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento
jurídico por el presente convenio colectivo y demás normas y pactos, individuales o
colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Faltas leves.

1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el período de un mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea
por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la Empresa y
al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la Empresa
con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes.

cve: BOE-A-2024-8946
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Artículo 29.